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Creación de nueva UBOST en la provincia de Segovia

Roberto Salamanca#109040 Roberto Salamanca#109040  •  11/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3781

SUGERENCIA: La creación de una nueva unidad básica de ordenación y servicios de territorios rurales entre las UBOST SGRUR01 y la SGRU07. Esta nueva unidad básica rural estaría emplazada en el antiguo sexmo de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar, denominado Sexmo de Navalmanzano y englobaría los municipios de: -NAVALMANZANO. -FUENTEPELAYO. -ZARZUELA DEL PINAR. -PINARNEGRILLO. -SAN MARTÍN Y MUDRIÁN. -GOMEZSERRACÍN. -CHATÚN. -PINAREJOS. Las razones para esta nueva creación: Extensión aproximada de unos 215 Km² Población en torno a los 5000 habitantes. Punto estratégico, a nivel de incendios, para la defensa de esta inmensa masa forestal existente entre Cantalejo, Cuéllar y Navalmanzano. Varios de estos municipios ya están mancomunados en una mancomunidad que lleva funcionando varias décadas. Debido a esto dispone de ciertas infraestructuras que sólo sería necesario ampliarlas. El discurrir por ese territorio de la autovía A-601 y la convergencia en esta zona geográfica de carreteras como la SG-332, SG-333 y la SG-222, que a medio plazo creará en esta zona un crecimiento industrial y con el tiempo poblacional. En época estival y durante la recolección de productos hortícolas la población de esta zona aumenta en torno al 40%, con lo que estamos hablando de una población durante al menos 6 meses al año de unos 7000 habitantes. Lo que supone una densidad de unos 32 hab/Km².
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  • Administrador #1  •  29/10/2015 12:20:29

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Es esta la razón por la que los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST. El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas o relacionadas con la gestión del patrimonio local o las infraestructuras, como las expuestas en su sugerencia.Su propuesta concreta consiste en crear una nueva UBOST compuesta por los municipios de Navalmanzano, Fuentepelayo, Zarzuela del Pinar, Pinanegrillo y San Martín y Mudrián (todos ellos integrados en la UBOST SGRUR07 “Los Arenales – Río Pirón”); y por los de Gomezserracín, y Pinarejos, incluidos en la UBOST SGRUR01 “Mar de Pinares Carracillo”). En su propuesta figura también Chatún como componente de esta nueva UBOST, pero no se trata de un municipio, sino de una Entidad Local Menor perteneciente al municipio de Cuéllar, que en principio no podría desgajarse de este último, puesto que las UBOST, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LORSERGO agrupan a municipios, sin perjuicio de que las leyes sectoriales posteriores que regulen la organización de los servicios autonómicos puedan determinar que este núcleo pueda pertenecer a esos efectos a otra UBOST. Sea como sea, con está distribución no se produciría igual eficacia en los servicios autonómicos a prestar, ya que, por ejemplo, la Junta de Castilla y León no prestaría el servicio de asistencia sanitaria en alguna de las UBOST al carecer de centro de salud.Por lo demás, la población total de los municipios mencionados no alcanza el mínimo de 5.000 habitantes (suman 3.801 habitantes) exigido por el artículo 4.1. a) de la LORSERGO como requisito para la configuración de una UBOST rural, ni tampoco se cumple el otro criterio establecido en la letra b) de dicho artículo, el de dispersión, puesto que la densidad de población no es menor de 15 habitantes por kilómetro cuadrado (la densidad del conjunto de municipios mencionados es de 18,68 habitantes/km2). En consecuencia, no es posible, en términos de estricta legalidad, la creación de la UBOST que usted propone.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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