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Quisiera que alguien nos informase a los ciudadanos de las ventajas o inconvenientes ser declarado área funcional urbana

José#109036 José#109036  •  06/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3780

Que se nos informe a los vecinos de los municipios sobre las ventajas o inconvenientes para un pueblo ser declarado área funcional urbana. Si tendría mas inversiones o recursos estatales, autonómicos, etc., solo por el hecho de serlo. O si no tiene nada que ver.Si aumentaría sus posibilidades de creación de empleo, o no. O más bien eso dependería de su situación estratégica, etc. al margen de ser o no ser declarado área funcional urbana.Si la fusión se realiza únicamente a efectos de economizar costes a las distintas administraciones, o tiene otros beneficios.En este caso los beneficios para la cabecera de dichas áreas se haría en detrimento de los municipios colindantes?
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  • Administrador #1  •  21/10/2015 17:03:12

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales.Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales. La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) distingue entre UBOST urbanas, que son cada uno de los municipios con más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, y UBOST rurales, que agrupan a municipios con población igual o menor de la señalada. Ambas deben recogerse en un mapa, cuyo borrador es el que se ha sometido a la consideración de los ciudadanos.En cuanto a las áreas funcionales, que constituyen un instrumento distinto, el artículo 7 de la LORSERGO las define como espacios delimitados geográficamente para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León y la aplicación de sus instrumentos y herramientas de planificación y gestión. Las áreas funcionales pueden ser estables, que perdurarán en el tiempo y que están integradas por una UBOST urbana (municipio de más de 20.000 habitantes) y los municipios de su entorno o alfoz; y estratégicas, con una duración determinada, integradas por una UBOST o varias contiguas, para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico, o afectadas por circunstancias extraordinarias.No puede hablarse por tanto de que ningún municipio pueda ser declarado área funcional, sino que un municipio pertenecerá a un área funcional estable por superar los 20.000 habitantes y ser por ello una UBOST urbana, o por integrarse en su entorno o alfoz, en los términos señalados en la Ley. La declaración de las áreas funcionales estables se ha realizado por la Ley 9/2014 de 27 de noviembre (BOCyL nº 233 de 3 de diciembre de 2014), con un amplio consenso de las fuerzas políticas y también de las entidades locales de la Comunidad.En cuanto a las áreas funcionales estratégicas, su delimitación se producirá en cada caso en el correspondiente instrumento de ordenación territorial.Las áreas funcionales estables son, por tanto, delimitaciones territoriales que no implican por sí mismas consecuencias como las que se indican en su pregunta en cuanto a la captación de mayores recursos públicos. En cuanto a las áreas funcionales estratégicas, los municipios que las integren en cada caso sí podrán beneficiarse de programas específicos de desarrollo con un límite temporal. En todo caso nada de ello tiene que ver con el mapa de UBOST que ahora se presenta.En suma, no puede hablarse de declaración de municipios como áreas funcionales urbanas ni tampoco es adecuado considerar en términos de ventaja o desventaja para cada municipio la delimitación de espacios de ordenación del territorio como las UBOST o las áreas funcionales. Se trata únicamente de diseñar los espacios en los que deberán desplegarse las políticas y prestarse con la mayor eficiencia los servicios de las Administraciones Públicas (cada uno los suyos actuales y que son de su responsabilidad, la Junta los de sanidad, educación, servicios sociales, agricultura, etc., y los ayuntamientos los suyos de arreglo de calles, abastecimiento y saneamiento, parques, recogida de basuras, etc.), pero no predeterminan de por sí la cantidad o calidad de esos servicios. No tienen como único objetivo economizar costes, aun cuando el ahorro de recursos públicos sea una consecuencia de la mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos que se espera lograr con el diseño de nuevos espacios de ordenación del territorio.Y desde luego, los beneficios que se esperan del nuevo modelo territorial no deberán concentrarse en los que usted llama municipios cabecera de las UBOST, pero que jurídicamente no existen -la Ley y la normativa ni los crea ni los menciona-, en detrimento de los demás, sino que pretenden precisamente facilitar en el futuro la gestión en común de servicios locales mediante las nuevas mancomunidades de interés general, lo que deberá beneficiar a todos los municipios que las integren.

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