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Un municipio no podrá pertenecer a más de una mancomunidad

Ángel Blasco#109028 Ángel Blasco#109028  •  02/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3778

¿Qué va a pasar entonces con las más de doscientas mancomunidades que ahora existen? ¿desaparecerán las históricas para crear nuevas?
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  • Administrador #1  •  21/10/2015 16:37:45

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales, mediante la asociación voluntaria en mancomunidades de interés general rurales, constituidas por municipios pertenecientes a una o varias UBOST rurales, hasta un máximo de cinco.Sin embargo, ello no comporta la desaparición automática de las mancomunidades existentes en el ámbito rural. Por el contrario, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) prevé, en su artículo 39, el procedimiento a través del cual las mancomunidades existentes pueden modificarse, transformarse o fusionarse para constituir mancomunidades de interés general rurales, si cumplen los requisitos legales para ello. Se trata en todo caso de un procedimiento basado en la libre voluntad de los municipios interesados y, por lo tanto, no se impone la desaparición obligatoria de las mancomunidades existentes que pueden optar por continuar existiendo sin acceder a la declaración de interés general. La limitación legal a la que se refiere su sugerencia significa que un municipio no podrá pertenecer a más de una mancomunidad de interés general rural (artículo 37.2 LORSERGO), ni tampoco podrá pertenecer a una mancomunidad de interés general rural y a una mancomunidad ya existente si coinciden sus fines, salvo las excepciones previstas en la Disposición Adicional 12 de la LORSERGO respecto de las mancomunidades de aguas.

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