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no se puede contestar a las diferentes sugerencias de las misma forma. Falta de respeto al ciudadano.

Anónimo#108999 Anónimo#108999  •  05/11/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-11-3772

Hay que aclara de forma fehaciente, que pretende la Junta. Y esto no queda claro con esta ley. ¿Tal vez que desaparezcamos?. Ya tenemos Estado, CCAA, Diputaciones, Ayuntamiento. No queremos mas duplicidades,sino financiacion y eliminacion de duplicidades.
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  • Administrador #1  •  28/12/2015 11:12:59

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Debe aclararse en primer lugar que en ningún caso se ha contestado del mismo modo a sugerencias diferentes, sino que, por el contrario, se ha procurado dar una respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas en cada una de ellas. Otra cosa es que se haya agradecido en los mismos términos la participación de los autores de las sugerencias o una información general sobre el significado y la finalidad del mapa de UBOST y la definición legal de éstas. Por lo demás, las sugerencias han sido estudiadas y respondidas de modo individualizado, por más que, por una cuestión de coherencia, las sugerencias u observaciones que se han planteado en varias ocasiones con similar contenido hayan sido respondidas de la misma manera.Es por ello que, a la vista del contenido de su sugerencia, debe insistirse en que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, y que no son administraciones sino delimitaciones territoriales, que deberán ser utilizadas en el futuro por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales. No constituyen por tanto un nivel administrativo más a añadir a los ya existentes que usted enumera, Estado, Comunidades Autónomas, diputaciones y ayuntamientos. Actualmente, las mancomunidades de municipios como fórmula asociativa voluntaria para la prestación de determinados servicios municipales ya existen, y en el nuevo modelo lo que se pretende es su evolución a formas mejor organizadas y más eficaces en las nuevas Mancomunidades de Interés General.También debe reiterarse la idea de que las UBOST, que no son en ningún caso son nuevas administraciones municipales, tampoco serán el resultado de una previa fusión obligatoria de municipios, y por tanto no se pretende con este proceso suprimir municipios o hacerlos desaparecer.Por otro lado, las UBOST no implican, por todo lo expuesto, la existencia de nuevas duplicidades de competencias, puesto que no son administraciones dotadas de ellas. En todo caso, esta Administración comparte la idea que usted expone de que es necesario eliminar dichas duplicidades y muestra de ello es que la propia LORSERGO en su artículo 17 se refiere a esta cuestión exigiendo, por una parte que los entes locales únicamente ejerzan las competencias o funciones para las que les habilite una norma, y por otra que las duplicidades que se detecten se corrijan mediante las adecuadas modificaciones normativas.Finalmente, también se comparte desde la Administración la preocupación por la financiación de las entidades locales que usted manifiesta en su sugerencia. Nuevamente se trata de una cuestión ajena a la finalidad del mapa de UBOST y que para nada resultará afectada por él pero, sin perjuicio de ello, debe recordarse que, por una parte, el artículo 58 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) contiene disposiciones dirigidas a apoyar económicamente a las mancomunidades de interés general que podrán constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y que, por otra, recientemente se ha promulgado la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento del mandato establecido en la Disposición final novena de la LORSERGO, cuya finalidad es precisamente lograr un marco de financiación adecuado para las entidades locales.

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