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Propuesta de nuevas UBOST

Anónimo#108984 Anónimo#108984  •  05/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3769

La he visto en un blog muy interesante. Aquí pongo los criterios con los que se realizaría esa reorganización:http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2014/01/con-que-criterios-se-ha-elaborado-este.html http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2014/02/por-que-no-hay-que-fusionar-en-torno.htmlY aquí la lista de los municipios que saldrían si se aplicasen los criterios mencionados anteriormente:-Ávila: http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2012/11/fusion-de-municipios-en-la-provincia-de_27.html-Burgos: http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2012/01/fusion-de-municipios-en-la-provincia-de.html-León: http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2012/06/fusion-de-municipios-en-la-provincia-de_18.html-Palencia: http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2012/10/fusion-de-municipios-en-la-provincia-de_11.html-Salamanca: http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2013/10/fusion-de-municipios-en-la-provincia-de.html-Segovia: http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2012/06/fusion-de-municipios-en-la-provincia-de_26.html-Soria: http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2011/11/fusion-de-municipios-en-la-provincia-de_24.html-Valladolid: http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2012/05/fusion-de-municipios-en-la-provincia-de_09.html-Zamora: http://fusiondemunicipios.blogspot.com.es/2013/01/fusion-de-municipios-en-la-provincia-de_22.html
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  • Administrador #1  •  21/10/2015 16:54:08

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Ello significa que las UBOST en ningún caso son nuevas administraciones municipales, y tampoco serán el resultado de una previa fusión de municipios. La fusión de municipios existentes es un proceso voluntario, legalmente regulado, e incluso fomentado mediante medidas de ayuda a las que se refiere el artículo 63 de la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO), pero que nada tiene que ver con la aprobación del mapa de UBOST, que tiene únicamente el sentido que acaba de exponerse.El modelo territorial por el que optó la LORSERGO, aprobada en su momento con un amplio consenso de las fuerzas parlamentarias de la Comunidad y con el apoyo de las entidades locales de Castilla y León representadas en el Consejo de Cooperación Local, no se basa en la fusión obligatoria de los pequeños municipios de la que parte la propuesta que se reseña en su sugerencia, sino en la asociación voluntaria de los mismos para el desarrollo de determinadas competencias en mancomunidades de interés general rurales, que podrán constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, como forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal.En consecuencia no resultará posible en términos legales atender su propuesta, que no es de nueva configuración de las UBOST, sino propiamente de nuevos municipios fusionados.

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