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Vallesa de la guareña: Educación en Fuentesaúco, trámites administrativos y sanidad en Salamanca

Anónimo#108949 Anónimo#108949  •  22/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3763

Es absurdo que lo que se pretenda es que tengamos unos servicios públicos mejores cuando en las opciones que nos dan a elegir o se perjudica la sanidad o la educación; si elegimos Zamora no hay buena combinación de autobuses y tenemos una población envejecida, y ya si hablamos de urgencias Zamora nos pilla muy lejos; pero si elegimos Salamanca para ir al instituto tendrán un recorrido larguísimo porque no es solo ir hasta Salamanca sino parar por una sucesión larga de pueblos. Claramente la mejor opción es que sigamos como estamos, no puede ser imposible que la educación sea en Zamora y poder acudir a Fuentesaúco, y los trámites administrativos y la sanidad sea en Salamanca.
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  • Administrador #1  •  29/10/2015 12:49:31

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluido el citado en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Por otro lado, la inclusión de Vallesa de la Guareña en la UBOST SARUR05 “La Armuña Este” se justifica precisamente por razones relacionadas con la prestación del servicio sanitario, en el que debe primar la cercanía a los consultorios, y también por el mejor acceso a la prestación del servicio esencial de educación obligatoria. Al respecto, debe señalarse que los estudios de zonificación iniciales de los que se ha partido para la elaboración del borrador de mapa, han buscado justamente la coincidencia entre ellas y las actuales zonas básicas de salud. Dicha coincidencia viene impuesta por el artículo 11 de la LORSERGO (que establece que, para la prestación de asistencia sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una UBOST, mientras que, para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una UBOST y un máximo de cinco), y ello porque entiende la Ley que las razones geográficas tienen menos importancia que las referidas a la prestación eficiente del servicio de atención sanitaria en los municipios. Por otra parte, los límites provinciales no representan un obstáculo en los casos en que las zonas básicas de salud tienen igualmente carácter interprovincial, y de hecho existen en el Borrador de mapa 12 UBOST de este tipo.Todo ello significa, respondiendo directamente a las cuestiones que se suscitan en su sugerencia, que la integración de Vallesa de la Guareña en la UBOST mencionada servirá para mantener al municipio dentro de la zona básica de salud a la que ahora pertenece, y, por tanto, el servicio de asistencia especializada y de urgencias deberá prestarse como hasta ahora en el hospital que corresponda de Salamanca. En cuanto al servicio educativo, se prestará de acuerdo con la ley dentro de una zona que puede abarcar hasta un máximo de cinco UBOST contiguas, lo que supone que es perfectamente compatible la pertenencia a la UBOST citada con la asistencia de los alumnos del municipio a un centro educativo de una localidad zamorana y, en concreto al IES de Fuentesaúco, si así agrupa las UBOST la Consejería de Educación.

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