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Cañizal. Provincia de Zamora pero Sanidad en Salamanca. ¿Es posible?

Jonathan Fernández#108912 Jonathan Fernández#108912  •  21/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3758

En lo que respecta al municipio de Cañizal y su exclusión de la comarca de la Guareña, y por consiguiente entiendo que de la provincia de Zamora, me gustaría plasmar mi opinión y mi posición al respecto. Es cierto que por proximidad geográfica, algunos servicios como la Sanidad(hospitales, servicio de urgencias) y otros que tienen que ver con temas burocráticos o de la administración(ej: renovación del dni), lo lógico es realizar todos estos trámites en Salamanca, donde podemos llegar en escasos 25 minutos por una carretera en condiciones inmejorables. Por contra, si para disfrutar de dichos servicios tuviésemos que desplazarnos a Zamora, los inconvenientes serían mucho mayores: 60km por una carretera 'mala', e inexistentes medios alcance de aquellos que no disponen de carné o coche para acudir a Zamora. Por otra parte, tenemos el tema de la educación secundaria. Los alumnos tendrían que pasar de Fuentesaúco a Salamanca, algo a mi parecer perjudicial para ellos (más tiempo perdido y pérdida de lazos amigables con otros estudiantes de pueblos de La Guareña). Además creo que Cañizal, aunque la mayoría de sus habitantes hagan vida en Salamanca, tiene más similitudes o costumbres con otros pueblos de La Guareña, y creo que no tiene ningún sentimiento de la Armuña.Dicho esto, creo que ambas diputaciones deben tener en cuenta las necesidades de los habitantes, y deben intentar hacer posible la manera de que Cañizal siga perteneciendo a Zamora, pero continúe con la Sanidad y demás trámites en Salamanca, o bien pasar a la provincia de Salamanca y que los alumnos sean aceptados en el IES Fuentesaúco. En definitiva creo que este tema es una cuestión que no se está tratando de manera apropiada, y demuestra que las Comunidades Autónomas en algunos casos no son capaces de gestionar bien algunos asuntos, porque si tanto Zamoranos como Salmantinos son Catellano-leoneses no entiendo todo esto.pd: (sé que ha habido una reunión en la cual os han explicado ciertas cosas. Solo quiero dejar aquí mi opinión aquí)
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  • Administrador #1  •  29/10/2015 12:29:36

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluido el citado en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales. Debe añadirse para evitar malentendidos que las UBOST por supuesto no alteran las demarcaciones provinciales por lo que no puede entenderse que el hecho de que un municipio, como es el caso, se integre en una UBOST interprovincial en la que la mayor parte de los municipios pertenezcan a provincia distinta suponga que se le excluya de la provincia a la que pertenece. En este caso, el municipio de Cañizal seguirá dentro de la provincia de Zamora incluso si se integra en una UBOST interprovincial con municipios de la provincia de Salamanca.Por otro lado, la inclusión de Cañizal en la UBOST SARUR05 “La Armuña Este” se justifica precisamente por razones relacionadas con la prestación del servicio sanitario, en el que debe primar la cercanía a los consultorios, y también por el mejor acceso a la prestación del servicio esencial de educación obligatoria. Al respecto, debe señalarse que los estudios de zonificación iniciales de los que se ha partido para la elaboración del borrador de mapa, han buscado precisamente la coincidencia entre ellas y las actuales zonas básicas de salud. Dicha coincidencia viene impuesta por el artículo 11 de la LORSERGO (que establece que, para la prestación de asistencia sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una UBOST, mientras que, para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una UBOST y un máximo de cinco), y ello porque entiende la Ley que las razones geográficas tienen menos importancia que las referidas a la prestación eficiente del servicio de atención sanitaria en los municipios. Por otra parte, los límites provinciales no representan un obstáculo en los casos en que las zonas básicas de salud tienen igualmente carácter interprovincial, y de hecho existen en el Borrador de mapa 12 UBOST de este tipo.Todo ello significa, respondiendo directamente a las cuestiones que se suscitan en su sugerencia que la integración de Cañizal en la UBOST mencionada servirá para mantener al municipio dentro de la zona básica de salud a la que ahora pertenece, y, por tanto, el servicio de asistencia especializada y de urgencias deberá prestarse como hasta ahora en el hospital que corresponda de Salamanca. En cuanto al servicio educativo, se prestará de acuerdo con la ley dentro de una zona que puede abarcar hasta un máximo de cinco UBOST contiguas, lo que supone que es perfectamente compatible la pertenencia a la UBOST citada con la asistencia de los alumnos del municipio a un centro educativo de una localidad zamorana y, en concreto al IES de Fuentesaúco, si así agrupa las UBOST la Consejería de Educación.

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