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ACUERDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CEDILLO DE LA TORRE Y OTROS, Y DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS 'VALLE DEL RÍO RIAZA'


Código de la propuesta: CYL-2015-12-3755

Nota: Los Ayuntamientos de Cedillo de la Torre, Villaverde de Montejo, Moral de Hornuez, Valdevacas de Montejo y Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia); y la Mancomunidad de Municipios 'Valle del Río Riaza' (Burgos - Segovia) han formulado las sugerencias que pueden verse a continuación:La ordenación territorial se ha diseñado, sin oír previamente a los municipios afectados, principales protagonistas y artífices del desarrollo sostenible del territorio, siguiendo lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.En el caso de nuestra localidad, desconociendo los criterios y estudios técnicos utilizados por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, ha sido separada de la zona básica de salud que le corresponde y, la Mancomunidad a la que pertenecemos, ha sido dispersada en tres UBOST distintos, eliminando de un plumazo la excelente relación y colaboración que desde hace décadas venimos manteniendo para la prestación de los servicios de nuestros pueblos; así como el arraigo y buen concepto que tiene la Mancomunidad Ntra Sra de Hornuez entre los vecinos y usuarios de servicios de los municipios que la integran. Por ello y de forma unánime por todos los asistentes, se entiende que este Ayuntamiento debe oponerse de manera tajante a la ordenación territorial propuesta por la Junta de Castilla y León.Desde la aprobación de la Constitución de 1978, casi 36 años de Ayuntamientos democráticos, el ámbito local ha sido un buen ejemplo de cómo se puede gobernar, defendiendo los intereses de los vecinos, aunando voluntades políticas, buscando la colaboración y la cooperación y los resultados han sido visibles en el progreso de nuestros pueblos y ciudades. La autonomía local ha sido un referente avalado por la Constitución y por la Carta Europea como garantía de democracia, de cohesión social y de la vertebración de un país, históricamente desigual en lo social y en lo económico. Entre todos hemos conformado entidades locales que son ejemplo de participación, hemos diseñado un modelo local capaz de dar más y mejores servicios a los ciudadanos, desde la cercanía y la proximidad. La constitución de los consorcios provinciales de servicios alejará a los ciudadanos de “a pie” de la toma de decisiones, Por nuestras convicciones democráticas y por los vecinos a los que representamos, este trabajo lo debemos hacer desde el diálogo y el consenso para garantizar que nuestros ayuntamientos puedan seguir prestando los servicios que esperan de nosotros los ciudadanos y para garantizar la democracia de nuestro país.Tanto en el artículo 3º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; como en el mismo artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (B.O.E. nº 236 de 2 de octubre de 2015), con “vacatio legis” de un año a partir de su publicación; se recogen los principios generales que deben guiar la actuación de las Administraciones Públicas, sirviendo con objetividad los intereses generales y actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.En todo caso, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de:Servicio efectivo,Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa,etc.Por otro lado, se desconocen aspectos básicos del funcionamiento de las mancomunidades de interés general que nacerán al cobijo de las UBOST, ya que aún no se ha desarrollado reglamentariamente el régimen jurídico sobre:a) Las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general. Las competencias y funciones se concretarán, para su asignación a la mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en función del tramo de población al que pertenezcan.b) Las competencias y funciones que deban ejercer desde el momento de su declaración, y los plazos en los que deberán ejercer el resto de las competencias y funciones incluidas en la cartera de servicios, previa audiencia a las diputaciones provinciales.c) Las competencias y funciones a ejercer a través de consorcios provinciales de servicios generales, en los términos previstos en el artículo 51 de esta ley.d) Las competencias y funciones que, siendo de titularidad de los municipios de más de 5.000 habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de interés general por ser de interés mutuo para ambos.La falta de una información clara y precisa sobre estos aspectos básicos, producen una inseguridad e inquietud para los municipios afectados, deduciéndose una oposición al proyecto que maneja la Junta de Castilla y León, puesto que la situación actual y real de la prestación de los servicios a los ciudadanos es la que actualmente tenemos a través del Ayuntamiento y de la mancomunidad de la que formamos parte; existiendo una alta incertidumbre sobre el resultado que proporcionarían las UBOST. Asimismo, conforme señala el artículo 41.3 de la citada Ley 7/2013, de 27 de septiembre, no se podrá realizar ninguna actividad administrativa municipal que directa o indirectamente suponga el ejercicio de las competencias mancomunadas; es decir, se atenta una vez más a la autonomía municipal consagrada en la CE.Respecto a la economía y eficiencia en la prestación de los servicios por parte de las mancomunidades de interés general, claro que ahora se desconoce y puede ser aventurado pronunciarse, pero es obvio que la tendencia de la Ley es asignar muchas competencias de los municipios a los consorcios provinciales de servicios generales regulados en el capítulo IV de la Ley 7/2013, provocando efectos indeseables de concentración, centralización y alejamiento de los servicios a los ciudadanos y sin duda, menor eficiencia y mayores costes.De todo lo anterior, se puede deducir que esta política incide una vez más de forma negativa sobre el grave problema de despoblación en el mundo rural, y para mayor abundamiento, de aplicarse los artículos 60 y ss. de la Ley sobre la fusión de los municipios, los efectos negativos serían sobradamente conocidos, tenemos el antecedente no muy lejano de los procesos de fusión que hizo el anterior régimen en la provincia de Segovia en los años 60 y 70; menor número de municipios, menor población y abandono de los municipios fusionados.Finalmente, el Pleno de éste Ayuntamiento, en votación ordinaria y con cinco votos favorables, ninguna abstención y ningún voto en contra, de los miembros del mismo, adopta el siguiente acuerdo:PRIMERO.- Reafirmamos la importancia de las Entidades Locales, que en una realidad tan compleja, diversa y difícil, están contribuyendo de forma inequívoca a vertebrar el territorio, contribuir a la cohesión social, y prestar servicios esenciales y básicos, descentralizados y de proximidad para todos.SEGUNDO.- Pedimos la retirada del proyecto de ordenación de las UBOST, garantizando el principio de autonomía de las entidades locales y no implicando la desaparición de entidades públicas (Entidades Locales Menores, Ayuntamientos, Mancomunidades).TERCERO.- Instamos a que se trabaje coordinadamente y se lleguen a acuerdos de manera consensuada entre todas las Administraciones y entidades afectadas, con el objetivo de clarificar, delimitar y asignar las competencias de cada una de las Administraciones, bajo el principio de una competencia en una sola Administración, y en el caso de aquellas de difícil atribución o de función concurrente, se establezca el mecanismo o protocolo adecuado de coordinación entre las Administraciones implicadas a efectos prestar adecuadamente los servicios encomendados.CUARTO.- Manifestamos que la asignación de competencias a las diferentes Administraciones debe ir acompañada de la necesaria y suficiente financiación para hacer frente con la calidad que por la norma competente sea exigible a tales prestaciones. QUINTO.- Solicitamos que en la financiación plasmada en los acuerdos que se establezcan, se tenga en cuenta -entre otros criterios de reparto-, la realidad de esta provincia, similar a la de Castilla y León, caracterizada por la dispersión de los habitantes en más de 350 núcleos poblacionales, la despoblación y el porcentaje de población mayor de sesenta y cinco años residente en los mismos, lo cual añade complejidad extrema en la prestación de servicios básicos esenciales para los ciudadanos.SEXTO.- Realizar una campaña informativa y de recogidas de firmas entre los vecinos de nuestra localidad, a favor del mantenimiento de la actual estructura territorial y organizativa y en contra de las UBOST, comunicando a los municipios miembros de la Mancomunidad a la que pertenecemos este acuerdo para que adopten en los Plenos de las Corporaciones respectivas, los acuerdos que dentro de su autonomía local, entiendan más beneficiosos para bien general.SÉPTIMO.- Trasladar el presente acuerdo a la Presidencia del Gobierno de la Nación, a la de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Segovia, a la FEMP y FRMP y a los Grupos Políticos en el Congreso de los Diputados y en las Cortes de Castilla y León.http://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/villaverde_de_montejo_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/moral_de_hornuez_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/valdevacas_de_montejo_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/montejo_de_la_vega_de_la_serrezuela_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/mancomunidades/valle_del_rio_riaza_(burgos-segovia).docx
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  • Administrador #1  •  28/01/2016 16:53:06

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluido el que usted representa, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales, y tampoco deben ser confundidas con las mancomunidades de servicios locales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Sin perjuicio de manifestar el más absoluto respeto por las opiniones que se expresan en su escrito, debe recalcarse que el modelo territorial por el que optó la LORSERGO, aprobada en su momento con un amplio consenso de las fuerzas parlamentarias de la Comunidad y con el apoyo de las entidades locales de Castilla y León representadas en el Consejo de Cooperación Local, se basa en la asociación voluntaria de los municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, que podrán constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal, y contribuyendo igualmente a evitar duplicidades en la línea indicada en su escrito. Se pretende además garantizar la mejor utilización de recursos e infraestructura y prestación de servicios esenciales autonómicos, lo que deberá repercutir positivamente en la fijación de población y en evitar el despoblamiento en el ámbito rural, al aumentar la calidad de vida en dicho ámbito, objetivo prioritario para la Junta de Castilla y León.Sea como sea, el proceso de elaboración y aprobación del mapa de UBOST responde al mandato legal contenido en el artículo 6 de la LORSERGO, por lo que la Junta de Castilla y León no puede ignorar dicho mandato, como se solicita en su escrito, y retirar su proyecto en ningún caso.Se queja ese ayuntamiento de que ha sido separado de la zona básica de salud que le corresponde y, la Mancomunidad a la que pertenece, Nuestra Señora de Hornuez, la cual ha sido dispersada en tres UBOST distintas. A este respecto, los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST, y ello porque el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Sin embargo, en algunos casos, se ha considerado necesario no aplicar de modo riguroso esa coincidencia en relación con las Zonas Básicas de Salud actualmente existentes, por razones de eficacia y eficiencia y por entenderse por parte de las Delegaciones Territoriales que debían primarse otros criterios en la ordenación en alguna zona concreta.Por otra parte, a juicio de esta administración, se incurre por ese ayuntamiento en el error de considerar que la nueva ordenación territorial debe adaptarse a las mancomunidades ya existentes, reconvirtiéndolas en UBOST y más adelante en Mancomunidades de Interés General, con lo que se invierten los términos del debate del mapa, cuando lo cierto es que el nuevo modelo no se basa, ni puede hacerlo, en dichas Mancomunidades, sino en unos nuevos espacios delimitados geográficamente, las UBOST, a partir de los cuales se ofrecerá a los municipios la posibilidad de asociarse voluntariamente en nuevas Mancomunidades de Interés General, con un ámbito geográfico adaptado a las nuevas UBOST (hasta un máximo de cinco) y con un elenco común de competencias más amplio que el de las numerosas mancomunidades actuales, racionalizando y mejorando cualitativamente el marco asociativo existente. Y no puede olvidarse que este modelo fue objeto en su momento de un amplio consenso de las fuerzas políticas con presencia en las Cortes de Castilla y León, y también del acuerdo de las entidades locales de la región, manifestado a través del Consejo de Cooperación Local.Finalmente, debe reseñarse, respecto a la financiación de los ayuntamientos, que la Junta de Castilla y León ha aprobado recientemente importantes medidas relacionadas con la mejora de la suficiencia financiera de los pequeños municipios y su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León De modo muy destacado, y en cuanto a la mejora de la financiación, la ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, ha mejorado sensiblemente la financiación de las Entidades Locales de la Comunidad..En todo caso, y sin perjuicio de todo lo dicho anteriormente, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas. Igualmente, en el momento oportuno, ese Ayuntamiento podrá reproducir sus alegaciones si lo desea, dentro del trámite específicamente destinado a la audiencia de las entidades locales de Castilla y León.

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