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AYUNTAMIENTO DE ORTIGOSA DEL MONTE

Anónimo#108812 Anónimo#108812  •  23/12/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-12-3749

ESCRITO DE ALEGACIONES AL MAPA UBOST QUE AFECTA AL MUNICIPIO DE ORTIGOSA DEL MONTE.El día 30 de septiembre de 2015 el Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León ha presentado el primer borrador de unidades básicas, que es un elemento clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio de Castilla y León, ya que el gobierno autonómico, antes de presentar una propuesta inicial para la delimitación del mapa de unidades básicas prevista en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, quiere abrir un período de participación ciudadana para poder escuchar opiniones y estudiar las aportaciones que quiera hacer cualquier persona, entidad o colectividad y, en general, las de todos los agentes sociales, políticos y económicos que viven y trabajan en Castilla y León.A la vista del borrador de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio publicado y, una vez comprobado que los cuatro municipios que integran la MANCOMUNIDAD DE LA MUJER MUERTA, La Losa, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte y Otero de Herreros, no se incluyen en la misma Unidad Básica de Ordenación de Servicios del territorio, exponemos lo siguiente:1.- Ante la incertidumbre generada en relación con las Unidades Básicas y para poder valorar las competencias de que se van a dotar las Mancomunidades de servicios y en concreto la de la Mujer Muerta, es preciso conocer el completo desarrollo del mapa y el desarrollo de las competencias.2.- Carecemos de información para poder valorar si a estas mancomunidades se las dotará económicamente y si los Municipios que no estén dentro de ellas quedarán desamparados económicamente. No se nos dicen los costes de desarrollo y mantenimiento de las mismas, de sus instalaciones, sistema de organización, órganos representativos y de sus formas de reparto.3.- Sería necesario tener en cuenta que en la actualidad existen mancomunidades que funcionan y funcionan bien; lo lógico sería potenciarlas y partir de ellas para la creación de nuevas estructuras administrativas, coincidiendo, además, como coinciden desde un punto de vista geográfico, con las nuevas Mancomunidades de Interés General que ahora se proponen.4.- En el caso de los municipios que componen esa mancomunidad es de destacar su homogeneidad, pues son pueblos similares en cuanto a su población, estructura productiva y social, economía y cultura. Destacan por su singularidad medioambiental, siendo cuatro pueblos colindantes pertenecientes al Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, que comparte servicios fundamentales, tales como el agua y el transporte.Por todo lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, por unanimidad de sus concejales, en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2015, ACUERDA1.- Que se modifique la UBOST donde se encuadre a Ortigosa del Monte con Otero de Herreros y El Espinar, para que se forme uno nuevo formado por Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, La Losa y Navas de Riofrio, basándose en la excepcionalidad del artículo 4.2 de la ley 7/2013.2.- Que el compromiso verbal realizado por los representantes de la JCYL de que los servicios sanitarios y educativos de Ortigosa del Monte van a seguir dependiendo de los servicios del municipio de Segovia, sea manifestado por escrito por el organismo competente al respecto.En Ortigosa del Monte a 22 de diciembre de 2015.El Alcalde.Juan Carlos Cabrejas Mínguez.
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  • Administrador #1  •  28/01/2016 17:25:14

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales,. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales, a través de las mancomunidades de interés general.Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia en lo que respecta a la permanencia de la actual mancomunidad, nada impide su permanencia, ya que la constitución de las nuevas mancomunidades de interés general es totalmente voluntario para los municipios. Esta asociación voluntaria de municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, podrá constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal.Respecto a lo que plantea le recordamos que las futuras mancomunidades de interés general rurales pueden formarse por una o varias UBOST contiguas y completas, hasta un máximo de cinco UBOST, lo que hace posible que se mancomunen municipios de distintas UBOST, siempre que se cumplan estas condiciones, pero no municipios aislados de distintas UBOST. Es la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) la que prevé, en su artículo 39, el procedimiento a través del cual las mancomunidades existentes pueden, de manera voluntaria, modificarse para constituir mancomunidades de interés general rurales, si cumplen los requisitos legales para ello. Se trata en todo caso de un procedimiento basado en la libre voluntad de los municipios interesados. Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia, que es imposible configurar exclusivamente el mapa de UBOST con el criterio territorial de las actuales mancomunidades, ya que como bien sabe estas unidades básicas no solo son el marco de actuación de las futuras mancomunidades de interés general sino que también son la referencia espacial para la zonificación de servicios autonómicos.El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas o económicas, como las expuestas en su sugerencia.Además, en su propuesta la UBOST carecería de centro de salud. Como la LORSERGO exige que cada UBOST coincida con una zona básica de salud, obligaría a tener que crear y construir un nuevo centro de salud.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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