Volver

Alegaciones del GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS CASTILLA Y LEÓN


Código de la propuesta: CYL-2015-12-3743

En virtud de lo establecido en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León presenta las siguientesALEGACIONES Primero. Alegación general.- El principio básico de ordenación del territorio deben ser las Comarcas Naturales como así quedó expresado en la Comisión del Senado contra la despoblación en las zonas de montaña, por cuantos expertos fueron consultados (ver http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_550_3678.PDF )..- Se debe ordenar el territorio para impulsar su desarrollo económico y social; para racionalizar los servicios que deben prestarse en función de sus características territoriales que condicionan su economía y su modelo social; y para mejorar sus órganos de toma de decisiones y hacerlos más democráticos y participativos. Esto quiere decir que cualquier ordenación debe dar respuesta a las necesidades de esas Comarcas, sin que se las someta a fragmentaciones artificiales en función del coste-beneficio..- Esta es una ordenación viciada de base ya que, aunque parte de una restricción legal, esta es ilegítima: la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dictada en desarrollo del modificado artículo 135 de la Constitución, eleva a la categoría de principio general el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en su artículo 7..- Es una ordenación tramposa al mantener dos clases de territorios: rural y urbano, para que así se justifique el papel de las Diputaciones en contradicción manifiesta con el deseo de la Ley de Ordenación del Territorio de no duplicar administraciones. .- Independientemente de qué municipios deben componer cada UBOST, o de qué criterio debe prevalecer, parece que lo único obvio para no duplicar Administraciones es la desaparición de las Diputaciones, y sin embargo se potencian..- Es preciso derogar la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para centrarse en la ordenación por Mancomunidades o Comarcas y recuperar fórmulas de autogestión del territorio comunal y compartir el control de la calidad de los servicios sanitarios, educativos, medioambientales, etc.; junto al Gobierno Autonómico. De la misma forma, es necesario recuperar cierta capacidad de endeudamiento para proyectos de clara viabilidad y objetivos sociales, sin que se puedan desviar fondos de los LEADER a los ayuntamientos, que deben ser íntegros a las iniciativas económicas..- Es necesario repensar la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de 2007 y el Real Decreto 752/2010..- La exposición de motivos de Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León dice que “en suma, la ordenación del territorio en Castilla y León debe sustentarse en el respeto a las singularidades y condiciones del propio territorio y a sus rasgos naturales e históricos.” Sin embargo, pensamos que la ordenación prevista no respeta tal afirmación.De la misma forma, se establece que “son objetivos de este modelo definir un ámbito territorial esencial que constituya la referencia espacial y el parámetro básico para efectuar la ordenación del territorio, coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos y locales, y adecuar progresivamente al nuevo modelo territorial los servicios que presta la Junta de Castilla y León.” Pensamos que se está haciendo lo contrario, tabular la población alrededor de los servicios ya establecidos cuando la ley marca que esos servicios se adecuarán al resultado de la ordenación territorial a posteriori..- En cuanto a lo establecido en el Título Preliminar y, en concreto, en los apartados c) y f) del artículo 2 (“lograr una mayor cohesión y solidaridad territorial, potenciando el desarrollo económico y social sostenible y equilibrado de las diversas zonas de la Comunidad Autónoma”; y “mejorar la gobernanza local y conseguir unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que eviten duplicidades administrativas a través de la puesta a disposición de las entidades locales de instrumentos de organización basados en el asociacionismo local de carácter voluntario”), pensamos que la mejor forma de cohesión son las Comarcas Naturales y, a la vez, que se debe abrir un espacio para que se dé ese asociacionismo local voluntario que impone una negociación más profunda que el periodo de alegaciones abierto. Segundo. Alegaciones concretas.- Hacemos nuestras y consideramos como propias las alegaciones realizadas por todos los municipios de Castilla y León para el mapa de UBOST que se han trasladado a nuestro Grupo Parlamentario. http://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/otras/podemos_castilla_y_leon_grupo_parlamentario.docx
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  28/01/2016 17:37:00

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales,. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales, a través de las mancomunidades de interés general.En relación con el contenido de su sugerencia informarle que es la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO), aprobada por las Cortes de Castilla y León de forma mayoritaria por los grupos políticos presentes en la cámara, la que en sus artículos 4 y 6 regula la UBOST rurales, y la obligación de elaborar un mapa donde se delimiten estas unidades básicas, por lo tanto la Junta de Castilla y León no puede desoír un mandato legal y está obligada a elaborar la propuesta de mapa para su posterior aprobación por una norma con fuerza de ley de las Cortes de Castilla y León. Por tanto, las afirmaciones que plantea sobre una ordenación viciada e ilegítima no tienen cabida cuando se trata de aplicar la una ley dada por los representantes de los ciudadanos.Agradeciendo su aportación respecto de la documentación obrante en el Senado de la Comisión Especial de Estudio sobre las medidas a desarrollar para evitar la despoblación de las zonas de montaña, dada su especialización a este tipo concreto de territorios, aunque aporta unas conclusiones estas no pueden comprender todos los aspectos de la diversidad territorial de nuestra Comunidad Autónoma.En cuanto a la manifestación de ser una ordenación territorial tramposa por diferenciar dos tipos de territorios entre rurales y urbanos, con el fin de mantener a las diputaciones provinciales, cualquier ordenación territorial que pueda estudiarse diferencia entre estas dos realidades por cuanto su estructura urbana, infraestructuras y prestación de servicios son bien distintas.Se desconoce el papel fundamental que desarrollan las diputaciones provinciales de Castilla y León respecto a los pequeños municipios, por lo que su sugerencia de desaparición de las diputaciones provinciales, aunque ilógica, no corresponde a la Junta de Castilla y León, ya que no se trata de duplicar administraciones como hace referencia, sino de evitar duplicidades competenciales que es otra cosa bien distinta. Concretando la respuesta de su sugerencia puede afirmarse con toda seguridad que juntando varias UBOST rurales (hasta un máximo de 5) en una mancomunidad de interés general rural, y si esa es la voluntad de los municipios, casi el 100% del territorio de la Comunidad Autónoma contará con mancomunidades que coinciden con lo que usted denomina “comarcas naturales”. Pero ello exigirá “voluntad municipal”.De igual manera, este modelo territorial, respeta la autonomía municipal, ya que la constitución de mancomunidades de interés general es totalmente voluntaria por parte de los municipios y basada en criterios de eficacia y eficiencia por cuanto no se crean estructuras administrativas en las nuevas mancomunidades, y no suponen una duplicidad de gasto, ya que los servicios que preste la mancomunidad de interés general dejan de ser prestados por los municipios.Igualmente, las referencias a la necesidad de derogar ciertas disposiciones normativas estatales como comprenderán dichas sugerencias deberán remitirse a la Administración correspondiente como son el Gobierno de la Nación, o bien las Cortes Generales que son los competentes para ello.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas