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AYUNTAMIENTOS DE LA LOSA Y OTRO Y MANCOMUNIDAD 'LA MUJER MUERTA'

Mercedes#108538 Mercedes#108538  •  31/12/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-12-3741

Nota: Los Ayuntamientos de La Losa y Otero de Herreros y la Mancomunidad 'La Mujer Muerta' (Segovia) han formulado las sugerencias que pueden verse a continuación:ACUERDO DE PLENOALEGACIONES AL MAPA DE ORDENACIÓN PLANTEADO SEGÚN LA LEY 7/2013 DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓNEl día 30 de septiembre de 2015 el Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León ha presentado el primer borrador de unidades básicas, que es un elemento clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio de Castilla y León, ya que el Gobierno autonómico, antes de presentar una propuesta inicial para la delimitación del mapa de unidades básicas prevista en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, quiere abrir un periodo de participación ciudadana, para poder escuchar opiniones y estudiar las aportaciones que quiera hacer cualquier persona, entidad o colectividad y, en general, las de todos los agentes sociales, políticos y económicos que viven y trabajan en Castilla y León.A la vista del borrador de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio publicado, y una vez comprobado que el municipio de La Losa queda encuadrada dentro del UBOST SGRUR14, denominado “Mujer Muerta-Riofrío”, junto con los municipios de Navas de Riofrío y San Ildefonso (La Granja), manifestamos lo siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1. Nos reafirmamos en la importancia de las Entidades Locales, la organización más antigua de nuestro territorio, y la menos endeudada, que en una realidad tan compleja, diversa y difícil, están contribuyendo de forma inequívoca a vertebrar el territorio, contribuir a la cohesión social prestar servicios esenciales básicos, descentralizados y de proximidad para todos.2. La Ley 7/2013 va en contra de la Carta Europea de Autonomía Local, la más alta Norma sobre autonomía municipal (adhesión de España en 1985), la cual dicta en su artículo 3.1 “Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”; y en su artículo 11 protege legalmente dicha autonomía “Las Entidades locales deben disponer de una vía de recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y el respeto a los principios de autonomía local consagrados en la Constitución o en la legislación interna”.Esta Ley 7/2013 despoja de competencias y prestación de servicios a los pequeños municipios, atentando contra la base de la organización territorial de España.3. Ante el atentado a la Carta Europea de Autonomía Local y el desconocimiento y la falta de concreción en la financiación y competencias con los que se van a dotar a los Municipios, nos vemos en la obligación no de alegar, sino de solicitar a la Administración Autonómica la paralización y el posterior desarrollo de las Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio planteadas, en adelante UBOST.4. La organización planteada no aporta mejoras a los ciudadanos ni a los servicios públicos que se deben prestar, al contrario dificulta posteriores desarrollos.Carecemos de la información necesaria para poder valorar si a estas UBOST se las dotará económicamente con una financiación adecuada para cubrir los servicios que deben cumplir. No se nos dicen los costes de desarrollo y mantenimiento de esta nueva organización del territorio, de sus instalaciones y/o órganos organizativos y representativos y de sus formas de reparto.Se nos ha indicado verbalmente que se el servicio sanitario y educativo permanecerán en igual condición para los vecinos de La Losa, nos parece que no es de recibo hablar de “promesas” y solicitamos que se manifiesten por escrito.5. Sería necesario tener en cuenta que en la actualidad existen municipios, como es el de La Losa, englobados dentro Mancomunidades que funcionan y funcionan bien, lo lógico sería potenciarlas, y partir de ellas afrontar la creación de nuevas estructuras administrativas, coincidiendo además como coinciden desde un punto de vista geográfico con las nuevas Mancomunidades de Interés General que ahora se proponen. 6. El municipio de La Losa, se encuentra englobado dentro de los municipios que componen la Mancomunidad denominada “Mujer Muerta”, junto con los municipios de Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte y Otero de Herreros. Es de destacar su homogeneidad con dichos pueblos, pues son pueblos similares en cuanto a población, estructura productiva y social, economía y cultural. Tiene una gran singularidad medio ambiental, siendo cuatro pueblos colindantes pertenecientes a la Sierra del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, que comparten servicios fundamentales tales como el agua y el transporte metropolitano por carretera y las infraestructuras ferroviarias.7. En el caso de La Losa, se nos incluye dentro de una UBOST cuya cabecera, por población, servicios y situación estratégica sería el municipio de San Ildefonso (La Granja). Este municipio por demografía, estructura económica, e infraestructuras podría formar por sí solo un UBOST, siendo además su desarrollo original hacia la capital de provincia, Segovia. Por su parte La Losa, tiene sus relaciones más fuertes de forma natural e histórica con sus pueblos vecinos de la zona (Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte y Otero de Herreros), y además los servicios de sanidad y educación son prestados de forma solvente desde la capital de provincia, Segovia.Actualmente, La Losa no tiene ningún vínculo económico, de transportes, de educación o de sanidad con San Ildefonso (La Granja), por lo que supondría un cambio radical de la forma de vida de nuestros vecinos, y lo que es peor una pérdida de servicios, ya que ahora mismo Segovia Capital, como es lógico, tiene una oferta mucho mayor de los citados servicios básicos. 8. Los cuatros municipios que integran esta Mancomunidad de la Mujer Muerta pertenecen al Área Funcional Estable de Segovia, es por ello que vemos totalmente necesario permanecer juntos como UBOST pues compartimos con la capital de provincia los servicios esenciales básicos, expresados en el artículo 11 de la Ley 7/2013, tales como Asistencia Sanitaria, Educación Obligatoria, Servicios de Salud Pública y Servicios Sociales Básicos. De igual modo, servicios elementales para el desarrollo del entorno rural como el transporte público de viajeros.Por lo anteriormente expuesto, el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA LOSA toma los siguientesACUERDOS1. Solicitar al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León la retirada de la Ley 7/2013 de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.2. En caso de seguir adelante con la Ley 7/2013, Solicitar al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León que modifique la zonificación planteada y por ello los municipios que integran la MANCOMUNIDAD DE LA MUJER MUERTA se mantengan unidos formando una única UBOST, acogiéndonos al artículo 4.2 de dicha Ley, “por razones geográficas singulares, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole se podrá disponer la configuración de unidades básicas que cumplan las anteriores reglas (…)”.3. Solicitar por escrito la voluntad política expresada verbalmente de mantener para los vecinos de La Losa los servicios educativos y sanitarios en igual condición que hasta ahora se vienen prestando y disfrutando.4. Trasladar el presente acuerdo a la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Segovia, a la FEMP, a la FRMP y a los Grupos Políticos en las Cortes de Castilla y León. La Corporación MunicipalEn La Losa, a 11 de Diciembre de 2015http://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/la_losa_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/otero_de_herreros_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/mancomunidades/la_mujer_muerta_(segovia).docx
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  • Administrador #1  •  28/01/2016 17:46:41

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones, sino delimitaciones o zonificaciones territoriales, por lo cual difícilmente se puede hablar en la elaboración de este mapa ni de competencias, ni financiación, ni organización o estructura administrativa de ningún tipo.Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales, a través de las mancomunidades de interés general.Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia en lo que respecta a la retirada del borrador del mapa de UBOST, informarle que es la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO), aprobada por las Cortes de Castilla y León de forma mayoritaria por los grupos políticos presentes en la cámara, la que en sus artículos 4 y 6 regula la UBOST rurales, y la obligación de elaborar un mapa donde se delimiten estas unidades básicas, por lo tanto la Junta de Castilla y León no puede desoír un mandato legal y está obligada a elaborar la propuesta de mapa para su posterior aprobación por una norma con fuerza de ley de las Cortes de Castilla y León. En cuanto a sus sugerencia concreta de que esta Ley 7/2013 despoja de competencias y prestación de servicios a los pequeños municipios, no se encuentra en todo su articulado tal afirmación, sino todo lo contrario una defensa de la autonomía local y la puesta a disposición de los municipios nuevas fórmulas asociativas para facilitar la prestación de servicios.En relación con el contenido de su sugerencia en lo que respecta a la permanencia de la actual mancomunidad, nada impide su permanencia, ya que la constitución de las nuevas mancomunidades de interés general es totalmente voluntario para los municipios. Esta asociación voluntaria de municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, podrá constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal.Respecto a lo que plantea le recordamos que las futuras mancomunidades de interés general rurales pueden formarse por una o varias UBOST contiguas y completas, hasta un máximo de cinco UBOST, lo que hace posible que se mancomunen municipios de distintas UBOST, siempre que se cumplan estas condiciones, pero no municipios aislados de distintas UBOST. Es la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) la que prevé, en su artículo 39, el procedimiento a través del cual las mancomunidades existentes pueden, de manera voluntaria, modificarse para constituir mancomunidades de interés general rurales, si cumplen los requisitos legales para ello. Se trata en todo caso de un procedimiento basado en la libre voluntad de los municipios interesados. Se constituiría una UBOST con solo cuatro municipios, y además obligaría a construir un nuevo centro de salud.Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia, que es imposible configurar exclusivamente el mapa de UBOST con el criterio territorial de las actuales mancomunidades, ya que como bien sabe estas unidades básicas no solo son el marco de actuación de las futuras mancomunidades de interés general sino que también son la referencia espacial para la zonificación de servicios autonómicos.Igualmente, su propuesta de constituir una UBOST rural solo el municipio del San Ildefonso (La Granja) es imposible dando cumplimiento al artículo 4 de la LORSERGO.El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas o económicas, como las expuestas en su sugerencia.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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