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MUNICIPIOS DE LAS SIERRAS DE AYLLON Y GUADARRAMA, SEGOVIA


Código de la propuesta: CYL-2015-12-3737

CONSIDERACIONES AL MAPA DE ORDENACIÓN PLANTEADO SEGÚN LA LEY 7/2013 DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓNEl día 30 de septiembre de 2015 el Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León ha presentado el primer borrador de unidades básicas, que es un elemento clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio de Castilla y León, ya que el Gobierno autonómico, antes de presentar una propuesta inicial para la delimitación del mapa de unidades básicas prevista en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, quiere abrir un periodo de participación ciudadana, para poder escuchar opiniones y estudiar las aportaciones que quiera hacer cualquier persona, entidad o colectividad y, en general, las de todos los agentes sociales, políticos y económicos que viven y trabajan en Castilla y León.A la vista del borrador de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio publicado, y una vez comprobado que los municipios que quedan encuadrados dentro de las UBOSTs SGRUR14, 9, 5 y 4, pueden ver sustancialmente modificadas las prestaciones que sus vecinos reciben respecto a las servicios esenciales básicos prestados por la Administración Autonómica, así como el coste de aquellos que los respectivos Ayuntamientos o Mancomunidades están prestando, es por lo que se manifiesta lo siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1.- Reafirmamos en la importancia de las Entidades Locales, como, no sólo, organización más antigua de nuestro Estado, también la menos endeudada, que en una realidad tan compleja, diversa y difícil, contribuye de forma inequívoca a vertebrar el territorio, y lo que está siendo más trascendente en la actual coyuntura de grave crisis económica, contribuye a la cohesión social prestando servicios esenciales básicos, descentralizados y de proximidad para todos.2.-La Ley 7/2013, legislación que conculca el principio de autonomía local establecido en nuestra Constitución de 1978, va en contra de la Carta Europea de Autonomía Local, la más alta Norma sobre autonomía municipal, a la que la adhesión de España en 1985 vincula, y establece en su artículo 3.1 “Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”; y en su artículo 11 protege legalmente dicha autonomía “Las Entidades locales deben disponer de una vía de recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y el respeto a los principios de autonomía local consagrados en la Constitución o en la legislación interna”.La presente Ley 7/2013, a su vez, desprovee de competencias y prestación de servicios a los pequeños municipios, atentando contra la base de la organización territorial de España.3.- Ante el atentado contra la Autonomía Local, así como el absoluto desconocimiento de la realidad que se dice pretender ordenar y la falta de concreción en la financiación y competencias con los que se van a dotar a los Municipios, nos vemos en la obligación de, más allá de manifestar nuestras alegaciones o consideraciones, solicitar a la Administración Autonómica la paralización y el posterior desarrollo de las Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio planteadas, en adelante UBOST.4.- La organización planteada no aporta mejoras a los ciudadanos ni a los servicios públicos que se deben prestar, al contrario dificulta posteriores desarrollos, generando absoluta confusión e indefinición en el desarrollo.No consta expresa información necesaria para poder valorar si a estas UBOST se las dotará económicamente con una financiación adecuada para cubrir los servicios que deben cumplir. No se expresan de manera alguna los costes de desarrollo y mantenimiento de esta nueva organización del territorio, de sus instalaciones, equipamientos o dotaciones, y/o órganos organizativos y representativos y de sus formas de reparto. Se ha informado verbalmente, desde la Delegación Territorial de Castilla y León en Segovia, que se el servicio sanitario y educativo permanecerán en igual condición, contraviniendo tales afirmaciones la distribución de alguno de los UBOST respecto de los actuales mapas de servicios Sanitarios o Educativos.5.- Al carecer del análisis de afección e impacto que supondrá la implantación de cuánto se pretende, al carecer de estudios, diagnóstico, valoración, coste económico, actual y previsto, etc., así como de no haber tenido en cuenta que en la actualidad existen municipios, englobados dentro Mancomunidades que, ante la ausencia de acción de la Diputación Provincial de Segovia, se conformaron y desarrollan su actividad de forma eficaz y eficiente en la mayoría de los casos, a su vez, a satisfacción de los municipios y vecinos que las componen, cuando, en todo caso, lo lógico hubiera de ser potenciarlas, y partir de ellas afrontar la creación de nuevas estructuras administrativas, si ello correspondiera, coincidiendo además como coinciden, en términos generales, desde un punto de vista geográfico con las nuevas Mancomunidades de Interés General que ahora se proponen.Por lo anteriormente expuesto, y con independencia de dar cuenta mediante el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León,SE ACUERDA:1. Solicitar al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León posponga el proceso iniciado de desarrollo de la Ley 7/2013 de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León en tanto no se lleve a cabo el análisis y valoración de impacto que supondrá la implantación de las previsiones establecidas en la citada ley en nuestros municipios y respecto de los servicios y costes de los mismos una vez implantadas las medidas establecidas.2. Solicitar al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León, en caso de seguir adelante con la actual previsión de desarrollo de la Ley 7/2013, que modifique la zonificación planteada y posibilitando que los municipios que integran la configuración de la UBOST, se mantengan vinculados a la misma Unidad Básica, en virtud del artículo 4.2 de dicha Ley, “por razones geográficas singulares, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole se podrá disponer la configuración de unidades básicas que cumplan las anteriores reglas (…)”.3. Solicitar sean mantenidos, para los municipios los servicios educativos y sanitarios en igual condición que hasta ahora se vienen prestando y disfrutando.4. Trasladar el presente acuerdo a la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Segovia, a la Federación Española de Municipios y Provincias, a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y a los diferentes Grupos Políticos en las Cortes de Castilla y León.SUSCRIBO ESTAS ALEGACIONES AL BORRADOR DE MAPA DE ORDENACIÓN PLANTEADO SEGÚN LA LEY 7/2013 DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN FORMULADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO,en Cerezo de Arriba, a 29 de Diciembre de 2015ALDEALENGUA DE S. MARIA ALCADESA ESPERANZA MARTIN MATEALDEALENGUA DE PEDRAZA PORTAVOZ PEDRO FRANCISCO NAVARROGRAJERA SEPÚLVEDA ALBA DEL BARRIO MARTÍNARCONES CONCEJAL JESÚS VICENTE SANZ SANZARCONES CONCEJALA MARÍA ÁNGELES HURTADO SAEZARCONES CONCEJALA MARÍA SOLEDAD CHINARRO CASADOARCONES CONCEJAL ÁNGEL DEL AMO BAEZAARCONES SEPÚLVEDA LAUREANA MARTÍN RODRÍGUEZREAL SITIO SAN ILDEFONSO ALCALDE JOSÉ LUIS VÁZQUEZ FERNÁNDEZREAL SITIO SAN ILDEFONSO CONCEJAL ANTONIO MARTÍN MARUGÁNREAL SITIO SAN ILDEFONSO CONCEJAL SAMUEL ALONSO LLORENTEREAL SITIO SAN ILDEFONSO CONCEJALA MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ ORTEGAREAL SITIO SAN ILDEFONSO CONCEJALA BEATRIZ MARCOS GARCÍAREAL SITIO SAN ILDEFONSO CONCEJALA ROCÍO GARCÍA MARTÍNRIAZA CONCEJAL JOSE MARÍA GONZALO GONZÁLEZRIAZA CONCEJAL PEDRO MORALES OTERORIAZA CONCEJAL ROBERTO PÉREZ IDIAÑEZRIAZA RIAZA ANDREA RICO BERZALDURUELO CONCEJAL FERNANDO PÉREZ ROMERODURUELO CONCEJAL JOSÉ ANTONIO SAN JUAN MORENODURUELO CONCEJAL DAVID SAN JUAN FUENTETAJADURUELO SEPÚLVEDA GREGORIO SAN JUAN ASENJOCEREZO DE ARRIBA CONCEJAL LEOPOLDO GARCÍA BERNARDOCEREZO DE ARRIBA CONCEJAL IVÁN GONZÁLEZ CABANILLASCEREZO DE ARRIBA CONCEJAL FÉLIX PÉREZ ADRADOSCEREZO DE ARRIBA SEPÚLVEDA JUAN ANTONIO GÓMEZ MANZANARESCEREZO DE ABAJO SEPÚLVEDA RAFAEL SANZ MUÑOZCEREZO DE ABAJO CONCEJALA MARÍA JULIA CALLE DÍEZCEREZO DE ABAJO CONCEJALA CONCEPCIÓN GARCÍA ASENJOCEREZO DE ABAJO CONCEJALA SONIA GÓMEZ TORRESAYLLÓN RIAZA MARÍA JESÚS SANZ TOMÉAYLLÓN CONCEJAL ALBERTO NAVAS SANZAYLLÓN CONCEJAL FRANSCISCO DEL POZO CARAZOCASLA PORTAVOZ EDUARDO HERAS ANTÓNCASLA CONCEJAL JUAN GARCÍA CRISTÓBALCASTROSERNA DE ABAJO PORTAVOZ LUISA GONZÁLEZ GARCÍACORRAL DE AYLLÓN PORTAVOZ LUIS ARGÜELLO BARRIOPRADENA PORTAVOZ ENRIQUE BENEDICTO MAMBLONAPRADENA CONCEJAL JUAN MARTÍN VEGARIBOTA PORTAVOZ RUBÉN GARCÍA ESTEBANRIOFRÍO DE RIAZA PORTAVOZ MARÍA DEL PILAR VALLECILLO HERNÁNDEZSANTIUSTE DE PEDRAZA CONCEJAL EUSEBIO ÁLVARO VALLEJOSANTIUSTE DE PEDRAZA CONCEJAL JOSÉ ÁLVARO CARRAVILLASSANTIUSTE DE PEDRAZA ALCALDE MANUEL ÁLVARO GÓMEZSANTIUSTE DE PEDRAZA CONCEJAL FRANCISCO RUBIO CASTILLOTORRE VAL DE SAN PEDRO PORTAVOZ GUILLERMO PUIG E LA BELLACASA MARFAGÓNGALLEGOS CONCEJAL ANTONIO GRANDE GARCÍAGALLEGOS SEPÚLVEDA VICTORIANO SANCHO GARCÍA
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  • Administrador #1  •  01/02/2016 11:45:08

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Es esta la razón por la que los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST. El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas o económicas, como las expuestas en su sugerencia.El diseño de las UBOST pretende igualmente facilitar el mejor acceso a la prestación del servicio esencial de educación obligatoria. El artículo 11 de la LORSERGO, citado, establece que, para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una UBOST y un máximo de cinco. El proyecto de mapa de UBOST que se presenta pretende desde luego contribuir a asegurar en el futuro el acceso en las mejores condiciones a este servicio, y, significadamente, a evitar largos desplazamientos a los alumnos en el medio rural, para lo que se establecen límites espaciales a la extensión de las zonas educativas.Sin perjuicio de manifestar el más absoluto respeto por la opinión que usted expresa en su sugerencia, debe recalcarse que el modelo territorial por el que optó la LORSERGO, aprobada en su momento con un amplio consenso de las fuerzas parlamentarias de la Comunidad y con el apoyo de las entidades locales de Castilla y León representadas en el Consejo de Cooperación Local, se basa en la asociación voluntaria de los municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, que podrán constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal. Se pretende además garantizar la mejor utilización de recursos e infraestructura y prestación de servicios esenciales autonómicos, lo que deberá repercutir positivamente en la fijación de población y en evitar el despoblamiento en el ámbito rural, al aumentar la calidad de vida en dicho ámbito, objetivo prioritario para la Junta de Castilla y León.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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