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EXCMO.AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO (ÁVILA). APORTACIONES PREVIAS AL PRIMER BORRADOR DE UNIDADES BÁSICAS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.


Código de la propuesta: CYL-2015-12-3736

PRIMERA.- SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE UN REAJUSTE TERRITORIAL, APLICANDO A ESTA UBOST EL CRITERIO GEOGRÁFICO DE COLINDANCIA .- El documento muestra un diseño de 176 unidades básicas, que en total abarcan 2.233 municipios -un promedio de 12,8 municipios y 6.718 habitantes por unidad básica- incluyendo un mapa y una ficha por cada UBOST en el que se concreta el Código y Nombre de la UBOST, la relación de los municipios que la integran, así como los datos de población y densidad (última oficial a 1 enero 2014). Del mismo modo, se relacionan en las UBOST donde se produzca, aquellos núcleos de población que pueden forman parte de esa UBOST, aun siendo núcleos de municipios que pertenecen a otra UBOST, así como un documento explicativo de las UBOST rurales que presentan especialidades, en aplicación del artículo 4.2 de la LORSERGO.La provincia de Ávila se divide en 21 unidades, habiéndose incluido este municipio de El Tiemblo en la denominada AVRUR14 (ALBERCHE PINARES ESTE), junto con los municipios de El Hoyo de Pinares y Cebreros. A esta primera aproximación hemos de formular una primera sugerencia, en el sentido de solicitar que se efectúe un REAJUSTE TERRITORIAL, aplicando a esta UBOST EL CRITERIO GEOGRÁFICO DE COLINDANCIA, UTILIZADO PARA LA DELIMITACIÓN DEL RESTO DE ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO CRITERIO LEGAL DE DELIMITACIÓN EN AUSENCIA DE OTROS CRITERIOS GEOGRÁFICOS, Y, EN SU VIRTUD, INCLUIR EN LA MISMA EL MUNICIPIO DE NAVAHONDILLA, UNIDO DE MANERA ANTINATURAL AL AVRUR20 (ALTO TIÉTAR)Curiosamente, este criterio no se ha tenido en cuenta al fijar el área funcional estable a la que pertenece El Tiemblo, desgajando el municipio de Navahondilla, colindante con éste, y al que le unen múltiples intereses, desde la gestión común de aprovechamientos madereros del monte perteneciente a ambos términos al tratamiento y depuración de las aguas del Alberche, en cuya cuenca se incluyen asimismo ambos municipios. Esta unión se manifiesta en otros muchos parámetros significativos, de entre los que destacamos las secciones marcadas tanto como por la Guardia Civil como por el SEPRONA, que incluyen a ambos municipios en la misma ruta, o la existencia de una Mancomunidad (Mancomunidad Gredos Alberche), en la que Navahondilla y El Tiemblo han permanecido unidas para la gestión de sus comunes intereses.Pero es que es más: Inexplicablementente, el municipio de Navahondilla ha sido unido de manera antinatural a los municipios del Alto Tiétar, no ya no teniendo en cuenta el criterio de colindancia, sino yendo absolutamente en contra del mismo: el término de Navahondilla está separado de la comarca en la que se ha incluido por la Comunidad de Madrid, mientras que su la colindancia natural y geográfica es este municipio de El Tiemblo, criterio aplicado para la formación de todas las áreas funcionales de Castilla y León, excepto para el Alberche Pinares Oeste, en el que se unen los municipios de El Hoyo de Pinares, Cebreros y El Tiemblo, separando a Navahondilla, bañada, como El Tiemblo por las aguas del Alberche, para unirla a los municipios del Alto Tiétar, aún y a pesar de que, como se ha reseñado, es colindante con El Tiemblo.Se estima la colindancia como criterio objetivo de delimitación, habiéndose incumplido totalmente en este caso, en el que además, existen otra serie de relaciones funcionales de cohesión que precisan una planificación conjunta de estos municipios.SEGUNDA.- SOLICITUD DE SUPERACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL BASADO EN LAS DEMARCACIONES ESTABLECIDAS PARA DELIMITAR LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD, ENTENDIENDO NECESARIA LA IMPLANTACIÓN DE UN MODELO MÁS MODERNO Y ADAPTADO A LA REALIDAD DE NUESTRO TERRITORIO.La implantación de un modelo territorial basado en las demarcaciones establecidas para delimitar las Zonas Básicas de Salud, obvía cualquier criterio territorial, geográfico, cultural, o de relaciones entre municipios. En concreto, en el caso de El Tiemblo, se pasa por alto que es el mayor de veinticinco pueblos colindantes, tanto en índices geográficos, como de población, aportando una población censada de 4.600 habitantes que aumenta hasta 20.000 en períodos vacacionales, y siendo el único municipio a nivel autonómico que, año tras año, ve aumentar su población.Hay que abogar por la implantación de un modelo más vivo, más adaptable, que recoja estas realidades, superando el criterio de mantener la zonificación por zonas básicas de salud, sistema que pudiera parecer operativo para gestionar el servicio de asistencia sanitaria, y digo pudiera porque, en la actualidad, a pesar de lo abrumador de los datos que consigno, no es El Tiemblo la cabecera de la Zona Básica de Salud, aún y a pesar de que es en este municipio de El Tiemblo en el que constan registradas más cartillas sanitarias (4.000 que aumentan a 15.000 en períodos vacacionales), es el municipio de mayor crecimiento demográfico de la UBOST y es el municipio con más movimiento turístico de la UBOST prevista.A pesar de todas las razones expuestas, el mantenimiento del mismo sistema en el ámbito territorial, resultaría todavía más injusto e inoperante, pues aquí las realidades sufren flujos y cambios constantes y las divisiones no pueden venir impuestas por una mera división administrativa obsoleta, sino atendiendo a la realidad geográfica y multicultural imperante en el momento.TERCERA.- SOLICITUD EXPRESA DE DESIGNACIÓN DEL MUNICIPIO DE EL TIEMBLO COMO CABECERA, SI LAS HUBIERA, DE LA UBOST, POR SER, ENTRE OTROS CRITERIOS, EL DE MAYOR POBLACIÓN.Lógicamente, por todo lo expuesto, solicito expresamente la declaración expresa de El Tiemblo como cabecera de la UBOST en la que se le ha incluido, por ser el de mayor población de los tres incluidos (debindo estar incluidos cuatro), por:Ser el de mayor población, con 4.700 habitantes censados.Es en este municipio de El Tiemblo en el que constan registradas más cartillas sanitarias (4.000 que aumentan a 15.000 en períodos vacacionales).Es el municipio de mayor crecimiento demográfico de la UBOST.Es el municipio con más movimiento turístico de la UBOST prevista.(Resultaría de todo punto ilógico que los vecinos de este municipio tuvieran que trasladarse desde un municipio mucho más grande a recibir los servicios en otro mucho más pequeño, como sucede con la organización obsoleta de la Zona Básica de Salud, debiendo constituir una prioridad acercar los servicios a los ciudadanos).Por lo expuesto,SUPLICO A ESTA CONSEJERIA: Que teniendo por presentado este escrito junto, se sirva admitirlo y tener por formuladas alegaciones, para que, a la vista de las mismas, sea revisado el borrador del mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST).
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  • Administrador #1  •  29/01/2016 09:22:36

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.No consta alegación alguna del municipio de Navahondilla en el sentido de no considerar adecuada su ubicación en la AVRUR 20 Alto Tiétar. Los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST. El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas o económicas, como las expuestas en su sugerencia.Sin perjuicio de manifestar el más absoluto respeto por la opinión que usted expresa en su sugerencia, debe recalcarse que el modelo territorial por el que optó la LORSERGO, aprobada en su momento con un amplio consenso de las fuerzas parlamentarias de la Comunidad y con el apoyo de las entidades locales de Castilla y León representadas en el Consejo de Cooperación Local, se basa en la asociación voluntaria de los municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, que podrán constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal. Se pretende además garantizar la mejor utilización de recursos e infraestructura y prestación de servicios esenciales autonómicos, lo que deberá repercutir positivamente en la fijación de población y en evitar el despoblamiento en el ámbito rural, al aumentar la calidad de vida en dicho ámbito, objetivo prioritario para la Junta de Castilla y León.Por último, en este proceso de ordenación territorial, los que usted llama municipios de cabecera de las UBOST no existen jurídicamente, puesto que la ley ni los crea ni los menciona así como ningún otro tipo de entidad local similar.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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