Volver

LA CEPEDA: UNIDAD BÁSICA DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO


Código de la propuesta: CYL-2015-10-3735

Que en fecha 30 de septiembre de 2015 ha sido publicado por la Junta de Castilla y Leon el Borrador del mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), prevista en la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León –LORSERGO- (Ley 7/2013 , de 27 de septiembre), Que se ha abierto un periodo, previo a la tramitación contemplada expresamente en la LORSERGO, concediéndome un plazo de tres meses (hasta 31 de diciembre) para que formule sugerencias, aportaciones y alegaciones a la propuesta inicial y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes Que en el BORRADOR presentado, se incluyen: Normativa para la configuración de las UBOST Cuadro Estadístico del borrador de las UBOST Fichas y mapas del borrador de las UBOST por provincias Que dentro del plazo concedido y al amparo de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo a formular alegaciones y a presentar documentos y justificaciones necesarios.ALEGACIONESPRIMERA.- Que el Artículo 4.1 de la Ley 7/2013, de 27 de Septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece que: “La unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural agrupa a municipios iguales o menores de 20.000 habitantes de una provincia, con contigüidad espacial y con características similares, que cumpla alternativamente alguna de las siguientes reglas: b) En función de la dispersión, que la unidad básica tenga una densidad menor de 15 habitantes por kilómetro cuadrado, y como mínimo agrupe a 5 municipios. Que a tal efecto, La Mancomunidad de Municipios de la Cepeda agrupa a cinco municipios: Villaobispo de Otero, Magaz de Cepeda, Villamejil, Villagatón-Brañuelas y Quintana del Castillo. La suma de la población de estos cinco municipios asciende a 3.165 habitantes, según cifras oficiales de población aprobadas oportunamente y su densidad de población es de 6,25 habitantes por kilómetro cuadrado. En consecuencia, La Mancomunidad de Municipios de la Cepeda, a la vista de lo anterior, tendría una densidad menor de 15 habitantes por kilómetro cuadrado, y agruparía a cinco municipios, que como mínimo exige la Ley 7/2013 para ser una unidad básica de ordenación y servicios del territorio.SEGUNDA.- De igual forma el Artículo 4.2 de la Ley 7/2013, de 27 de Septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece que: “Por razones geográficas singulares, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole, se podrá disponer la configuración de unidades básicas que no cumplan las anteriores reglas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera”. A tal efecto, los Municipios que integran la Mancomunidad de Municipios de La Cepeda, poseen unas características geográficas y medioambientales singulares muy diferentes, a las del resto de los otros nueve municipios que junto con los cinco municipios que integran la Mancomunidad de La Cepeda, conformarían una unidad básica de ordenación y servicios del territorio. La Comarca leonesa de La Cepeda, constituye un peculiar espacio geográfico, histórico y sentimental y los cinco municipios que integran la Comarca, se han consolidado como Mancomunidad de la Cepeda desde hace 30 años. Los Municipios que integran la Mancomunidad de Municipios de La Cepeda, poseen una economía productiva y tradiciones totalmente diferentes a las del resto de los otros nueve municipios, que conformarían la mencionada unidad básica de ordenación y servicios del territorio propuesta.TERCERA. Por ello, MANIFIESTO mi total oposición y rechazo absoluto al nuevo modelo de Ordenación y Servicios del Territorio propuesto por la Junta de Castilla y León, por el que se configuran las nuevas Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio, sobre las que se asentarán las futuras mancomunidades de interés general.CUARTA: SOLICITO LA CONSTITUCIÓN DE LA ACTUAL MANCOMUNIDAD DE MUNICIPOS DE LA CEPEDA, CON LOS MUNICIPIOS QUE LA INTEGRAN, COMO UNIDAD BASICA DE ORDENACION Y SERVICIOS DEL TERRITORIO, al encontrarse funcionado de una manera eficaz, eficiente y perfectamente coordinada y adaptada a las necesidades de todas las localidades de los municipios integrantes de la misma desde hace treinta años.Por lo expuesto,SUPLICO A ESTA CONSEJERIA: Que teniendo por presentado este escrito junto, se sirva admitirlo y tener por formuladas alegaciones, para que, a la vista de las mismas, sea revisado el borrador del mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST).Fdo. Luis Alfonso Álvarez Peláez, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMEJIL Y PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE LA CEPEDA
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  10/11/2015 10:01:43

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Es esta la razón por la que los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST. El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficacia y la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas, históricas, económicas o relacionadas con la tradición o el sentimiento de identidad o pertenencia, como las expuestas en su sugerencia.Su propuesta concreta consiste en crear una nueva UBOST compuesta por los municipios de Villaobispo, Magaz de Cepeda, Villamejil, Villagatón y Quintana del Castillo, todos ellos integrados en la UBOST LERUR14 “La Maragatería”, de la que también forman parte los municipios de Astorga, Brazuelo, Lucillo, Luyego, San Justo de la Vega, Santa Colomba de Somoza, Santiago Millas, Valderrey y Val de San Lorenzo. Efectivamente, como se indica en su sugerencia, la población total de los cinco municipios mencionados no alcanza el mínimo de 5.000 habitantes (suman 3.165 habitantes) exigido por el artículo 4.1. a) de la LORSERGO como requisito para la configuración de una UBOST rural, aunque sí se cumple el otro criterio establecido en la letra b) de dicho artículo, el de dispersión, puesto que la densidad de población es menor de 15 habitantes por kilómetro cuadrado (la densidad del conjunto de municipios mencionados es de 6,24 habitantes/km2).Sin embargo, aunque sería posible, en términos de estricta legalidad, la creación de la UBOST que usted propone, dividiendo en dos la LERUR14, debe tenerse en cuenta que la LORSERGO exige que se cumplan uno de los dos criterios para la constitución de una UBOST, pero no obliga a hacerlo en todo caso. El diseño de las UBOST debe tener en cuenta además criterios de eficacia y eficiencia que en este caso podrían verse afectados, ya que, por ejemplo, la Junta de Castilla y León se vería obligada legalmente a establecer una nueva zona básica de salud que coincidiera con la nueva UBOST segregada de la ahora existente, y a dotarla con un nuevo centro de salud, de acuerdo con el artículo 11. a) de la LORSERGO, que establece la necesidad de que cada UBOST coincida con una zona de salud.Respecto de las razones geográficas singulares, históricas, económicas y de otra índole que usted invoca con cita del artículo 4.2 de la LORSERGO, su existencia de acuerdo con la Ley tampoco es por sí misma razón suficiente que obligue a la constitución de una UBOST, sino que únicamente se prevé en la LORSERGO que este tipo de razones pueden justificarla cuando no se cumple ninguno de los dos criterios del apartado anterior, el de población o el de densidad, lo que no es el caso, porque en la UBOST que usted propone se cumpliría el segundo de ellos. En todo caso, se insiste en que el criterio seguido con preferencia en la elaboración del borrador de mapa de UBOST ha sido la coincidencia con las zonas básicas de salud, con preferencia a este tipo de razones, lo que la LORSERGO no impide en absoluto. Y, de todos modos, la inclusión de los municipios de La Cepeda en una UBOST en la que se integren otros municipios tampoco debe afectar negativamente a aquéllos en nada que tenga que ver con su desarrollo económico (sino más bien al contrario) ni tampoco a su identidad histórica o cultural.Tampoco se verá afectada en principio su pertenencia a la mancomunidad de la que ahora forman parte. La inclusión en la UBOST LERUR14 “La Maragatería” únicamente abre la posibilidad de que se constituya en el futuro una nueva mancomunidad de interés general que debería coincidir básicamente con esa UBOST o con otras contiguas hasta un máximo de cinco, y de la que formarían parte los municipios que usted cita, junto con otros, lo que tampoco parece en principio perjudicial para los mismos y, por el contrario, puede comportar importantes beneficios derivados de las sinergias y economías de escala en la utilización de recursos e infraestructuras, así como importantes mejoras en la calidad de los servicios prestados en común.En todo caso, y sin perjuicio de todo lo anterior, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas