En qué consiste
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, considera que determinadas especies enumeradas en su anexo II, debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su tasa de reproducción en el conjunto de la Comunidad Europea pueden ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional de cada Estado miembro.
En consonancia con lo previsto en el ámbito europeo e internacional, se promulgó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que prevé que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.
De conformidad con lo señalado, el Proyecto de Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de Castilla y León, un marco jurídico autonómico estable en el que se regulen, entre otras cuestiones, las especies cazables en la Comunidad, así como los periodos hábiles para el ejercicio de la caza, estableciendo, además, un aprovechamiento sostenible de las especies.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 26 de febrero de 2015.
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