En qué consiste
La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León prevé en su artículo 174, referido a la representación del sector agrario, que las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, de conformidad con la representatividad reconocida en el Capítulo II del Título I de la ley, constituyen el cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria (artículo 174.1), para a continuación indicar en su apartado 2 que además, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la consejería competente en materia agraria podrá reconocer la condición de entidad colaboradora a aquellas organizaciones profesionales agrarias que contribuyan de manera significativa a la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y la Política Agrícola Común, a través de sus servicios de formación y asesoramiento de los agricultores y ganaderos.
Por último, el apartado 3 de dicho artículo 174 dispone que Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento y efectos de este reconocimiento y se podrán establecer mecanismos de colaboración entre la Administración Autonómica y las organizaciones profesionales agrarias para mejorar los servicios que se prestan a los profesionales de la agricultura y la ganadería.
Tal previsión legal no se ha desarrollado hasta la fecha, por lo que este proyecto de Decreto cumple con este mandato legal.
Es evidente la importancia de la intervención de las organizaciones profesionales agrarias en la defensa, auxilio y fomento de los intereses profesionales del sector agrario. Se hace necesario que las organizaciones profesionales que contribuyan de manera significativa o cualificada en la implantación de la política agraria de la Comunidad y de la Política Agrícola Común vean reconocida su condición como entidades colaboradoras y, de este modo, la administración pueda prestarles un apoyo institucional eficaz que responda a la labor que efectivamente realizan.
Se hace preciso, por ello, la regulación reglamentaria de los requisitos que han de concurrir en tales organizaciones para que sean reconocidas como entidades colaboradoras, así como el procedimiento para su otorgamiento, sin perjuicio de la colaboración que se pueda establecer para lograr la consecución del fin común que en todo caso ha de ser la mejora de los servicios que se presten a los profesionales del sector agrario.
Fecha de publicación 30 de mayo de 2023
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