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(2023/04) Procedimiento para la elaboración de la Orden para establecer las bases reguladoras del programa de becas dirigido a jóvenes castellanos y leoneses en el extranjero para cursar estudios de formación profesional en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de becas dirigido a jóvenes castellanos y leoneses en el extranjero para cursar estudios de Formación Profesional en Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Al referirnos al capital humano de Castilla y León debemos hacer referencia necesariamente a los miles de hombres y mujeres de esta tierra que —bien sea por voluntaria decisión personal, o bien forzados por sus circunstancias socio económicas, familiares, académicas, o de cualquier otra índole— emigraron de su lugar de origen en Castilla y León hacia otro país, para establecer allí su residencia durante períodos más o menos largos o de forma permanente.

La presencia de estos ciudadanos en sus nuevos lugares de establecimiento fuera de la Comunidad Autónoma constituye uno de los factores fundamentales para la comprensión de la realidad social y económica de Castilla y León, a la que aportan como valor añadido el mantenimiento de su fuerte vinculación con su tierra y sus orígenes, riqueza, conocimiento, y su constante labor como agentes naturales permanentes de la proyección y acción exterior de la Comunidad.

A fecha de 1 de enero de 2022, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de españoles que residen en el extranjero de forma habitual y que están inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León, alcanza la cifra de 183.676 personas. Por su parte, en el último año del que se dispone de datos consolidados del INE —2021— un total de 2.190 españoles retornaron a Castilla y León.

La atención y el apoyo a los castellanos y leoneses no residentes en Castilla y León, desde una perspectiva que atienda juventud, educación y empleo, se complementa y ha de enfocarse necesariamente también hacia la otra vertiente de la emigración, que no es otra que el ejercicio de su derecho a regresar y trabajar en su propia tierra, lo que lleva aparejado el retorno del talento hacia Castilla y León, cuyo fomento posibilita la recuperación del capital humano menoscabado por la emigración.

Por ello, en la realidad demográfica actual de Castilla y León, en la que se viene apreciando en particular una progresiva disminución del peso de la población joven, el retorno a la Comunidad Autónoma de nuestros ciudadanos residentes en el exterior constituye una parte esencial entre las soluciones planteadas para afrontar el reto de la despoblación en nuestro territorio.

La importancia del retorno de nuestros emigrantes queda enmarcada en el consenso general existente de que, para el mantenimiento y fortalecimiento de nuestra estructura social, actualmente es esencial trabajar en el diseño y puesta en marcha de nuevas fórmulas para la atracción, retención y retorno del talento, y en el apoyo a las familias.

Cabe decir, por último, que la emigración de los jóvenes castellanos y leoneses, y la pérdida de su talento, suponen una importante causa de ineficiencia y una potente amenaza para el sistema de Formación Profesional de la Comunidad y, por tanto, el sector productivo autonómico. 

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Constitución Española en su artículo 42, declara que «El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno». De esta manera, nuestra ley fundamental se refiere al retorno como uno de los derechos básicos del emigrante, determinando la obligación estatal de protegerlo e incluso favorecerlo.

De forma paralela, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se recoge este precepto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, donde se señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León «el deber de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar».

En este sentido, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, contempla la política integral de retorno en el Capítulo V del Título II, estipulando en el artículo 21 que, «sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en la normativa estatal y en la presente ley, los poderes públicos promoverán una política integral para facilitar el retorno a Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero que lo deseen, y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género». Igualmente, la misma Ley determina que «los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo, que serán especificadas en el plan estratégico plurianual, para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León a aquellos ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero, que decidan fijar su residencia en nuestra Comunidad, y se encuentren en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud».

Otras medidas específicas contempladas en la citada Ley 8/2013, de 29 de octubre, son las relacionadas con el acceso a la educación, la integración en el sistema educativo de los ciudadanos retornados a Castilla y León, o la formación orientada al empleo, previstas en sus capítulos III y IV. A resaltar que, en su artículo 18, se dispone que «Los poderes públicos promoverán la realización de actuaciones públicas de formación, orientación y asesoramiento dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior para facilitar su inserción socio laboral en la Comunidad».

El III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024 (aprobado por Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León) aborda, como hicieron los dos anteriores —el I Plan Integral de Apoyo a la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior y a la Emigración de Retorno (2009-2012), y el II Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior (2015-2018)— el objetivo estratégico de potenciar el retorno a Castilla y León de la ciudadanía castellana y leonesa que reside en el exterior. En concreto, la medida 3.1.1 del III Plan prevé la ejecución de programas de apoyo y ayudas específicamente diseñados para facilitar el proceso de retorno y la plena integración en Castilla y León de los castellanos y leoneses residentes en el exterior.

Entre otras actuaciones contempladas en el señalado Plan, en el ámbito de la atención a la ciudadanía castellana y leonesa residente en el exterior y sus comunidades, destaca la consistente en realizar estudios universitarios en las Universidades Públicas de Castilla y León, con el fin de favorecer su vinculación académica, profesional y personal con la Comunidad (medida 1.2.1). Debe recordarse, a este respecto, que la educación superior en España está constituida por la universidad, pero también por la formación profesional de grado superior.

El artículo 2.2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta entonces correspondieron a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.

El artículo 1 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia en «La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades». El artículo 16 del mismo Decreto determina que corresponde a la Dirección de Acción Exterior el ejercicio la citada competencia. 

Por todo lo anterior, la Consejería de la Presidencia considera necesaria y oportuna la aprobación de las bases reguladoras del programa de becas dirigido a jóvenes castellanos y leoneses en el extranjero para cursar estudios de Formación Profesional en Castilla y León.

3. Objetivos de la norma.

La disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de becas dirigido a jóvenes castellanos y leoneses en el extranjero para cursar estudios de Formación Profesional en Castilla y León.

Las becas tienen como finalidad atender a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, en su condición de activo de la Comunidad Autónoma desde el punto de vista humano, económico, social y cultural; estableciendo un mecanismo a través del cual se garantice su participación en la vida educativa de la Comunidad, fomentando su vínculo con Castilla y León, y potenciando tanto su retorno como su integración social y laboral.

 

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 13 de abril de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 24 de abril de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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