Volver

Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se modifica la Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones para la impartición del nivel avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se modifica la Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijan los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.  

Mediante la Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, se establecieron las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijaron los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo.

Su artículo 4 determina como única vía de inicio del procedimiento de autorización de este nivel la solicitud de la EOI correspondiente, previo cumplimiento de determinadas condiciones, no permitiendo que sea planificado de oficio por la Consejería de Educación, a pesar de que la planificación de estas enseñanzas compete a la Administración.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La demanda de la ciudadanía para recibir enseñanzas del nivel C2 se ha incrementado notablemente en los dos últimos años en esta Comunidad. Es por ello que resulta esencial que su impartición sea determinada, además de por las EOI, por la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas a iniciativa propia, en el marco de la planificación educativa de estas enseñanzas, lo que permitiría tomar en cuenta la detección de la demanda de dicho nivel de idioma, y habida cuenta de que su competencia en materia de planificación educativa está recogida en el artículo 10.2.a) del Decreto 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

3. Objetivos de la norma.

Propuesta de Orden por la que se modifica la Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijan los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo.

Esta orden será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 03 de abril de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de abril de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones