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(2023/03) Procedimiento para la elaboración de una orden de bases reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento del voluntariado en cooperación internacional para el desarrollo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del voluntariado en cooperación internacional para el desarrollo.

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

El voluntariado, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano. Constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Esta Consejería considera conveniente fomentar el voluntariado , a través de líneas de acción que permitan propiciar la sensibilización y participación de diferentes colectivos de la sociedad de Castilla y León en acciones de cooperación para el desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán estos sectores, serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.

Estas líneas de fomento del voluntariado para colectivos de Castilla y León se dirigirán a 3 públicos objeto: a los empleados públicos (no solo de la administración regional, sino también de las entidades locales), a los jóvenes mayores de 21 años que desean canalizar sus inquietudes solidarias con una primera experiencia en terreno; y a personas adultas, profesionales de distintos campos que, consideran necesario aportar su granito de arena a la solución de los problemas globales que nos afectan.

En este sentido, entre las medidas de fomento o impulso en poder de la Administración, se encuentran las de otorgar ayudas o subvenciones.

En consecuencia, es preciso establecer unas bases reguladoras que determinen el régimen jurídico de las subvenciones que se pretenden conceder, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos de esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

3.   Objetivos de la norma

Se pretenden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas al fomento del voluntariado en tres ámbitos sectoriales: empleados públicos, jóvenes y personas adultas.

4.   Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 16 de marzo de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 27 de marzo de 2023.

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