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(2023/03) Proyecto de decreto por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en el primer ciclo de educación infantil por los centros dependientes de la Junta de CyL. (Cerrado).

En qué consiste

La contraprestación por los servicios que prestan los centros que imparten educación infantil dependientes de la Junta de Castilla y León tiene la consideración de precio público y se encuentra actualmente regulada en el Decreto 6/2006, de 2 de febrero, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León. 

En el próximo curso 2023-2024 la Junta de Castilla y León implantará la gratuidad de los servicios educativos para el segundo curso del primer ciclo de educación infantil. Esta decisión implica la necesidad de la aprobación de un nuevo Decreto relativo a los mencionados precios públicos, que contenga tanto la regulación anterior, como las novedades relativas a la gratuidad del segundo curso del primer ciclo de educación infantil.

El volumen de modificaciones introducidas a lo largo de los años en el Decreto 6/2006, de 2 de febrero justifican la necesidad de aprobar una nueva disposición, en vez de emprender una nueva modificación de la misma norma, todo ello de conformidad con las Instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Resolución de 20 de octubre de 2014 del Secretario General de la Consejería de la Presidencia.

Además de la señalada gratuidad de los servicios educativos para el segundo curso del primer ciclo de educación infantil, este decreto incorpora como novedades la prestación del servicio complementario «Pequeños Madrugadores» no solo para las escuelas de educación infantil, como establece el Decreto 6/2006, de 2 de febrero, sino también para todos los centros en los que se imparte dicho ciclo; la posibilidad de que los usuarios del primer ciclo de educación infantil en las escuelas de educación infantil que impartan también el segundo ciclo de educación infantil, en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros de educación obligatoria, acudan a los centros durante los periodos no lectivos de julio, abonando una tarifa de 20 euros, y de septiembre a junio, sin tarifa alguna, durante el horario ordinario de dichos centros, extendido al horario establecido en su caso para el servicio complementario «Pequeños Madrugadores», sin necesidad de abonar tarifa adicional alguna; y  la prestación del servicio de comedor escolar fuera de los periodos lectivos para los centros y usuarios mencionados, abonando una tarifa diaria por importe de 4,5 euros.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación. En su elaboración se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que añade en su artículo 42 la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En atención a los principios de necesidad y eficacia, el presente decreto se ha elaborado por una razón de interés general, adecuar la regulación de los precios públicos por la prestación de servicios en los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil dependientes de la Junta de Castilla y León, al mandato de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, universalizando la gratuidad en el último curso del primer ciclo de educación infantil en el curso 2022-2023.

 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés público requiere.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia, este decreto se integra en un marco normativo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, adecuándose a la planificación educativa en desarrollo de la normativa básica estatal, siguiendo, en especial, lo establecido en la ya mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, donde se hace referencia, en relación con el primer ciclo de educación infantil, al avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo, indicando además que en su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de  este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables del procedimiento incluido en la norma.

Proyecto de decreto por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en el primer ciclo de educación infantil por los centros dependientes de la Junta de Castilla y León

Fecha de publicación 16 de marzo de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 27 de marzo de 2023.

¿Le parece oportuno el proyecto de decreto para implantar la gratuidad en el segundo curso del primer ciclo de educación infantil, así como para implantar la apertura de centros en CEIP, CEO y EEI de 2º ciclo en periodos no lectivos?

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