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(2023/03) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas individuales a las personas Castellanas y Leonesas en el exterior que se encuentran en situación de especial necesidad. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas individuales a las personas castellanas y leonesas en el exterior que se encuentran en situación de especial necesidad.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Al referirnos al capital humano de Castilla y León debemos hacer referencia necesariamente a los miles de hombres y mujeres de esta tierra que -bien sea por voluntaria decisión personal, o bien forzados por sus circunstancias socio económicas, familiares, académicas, o de cualquier otra índole- emigraron de su lugar de origen en Castilla y León hacia otro, para establecer allí su residencia durante períodos más o menos largos o de forma permanente.

La presencia de estos ciudadanos en sus nuevos lugares de establecimiento fuera de la Comunidad Autónoma constituye uno de los factores fundamentales para la comprensión de la realidad social y económica de Castilla y León, a la que aportan como valor añadido el mantenimiento de su fuerte vinculación con su tierra y sus orígenes, riqueza, conocimiento, y su constante labor como agentes naturales permanentes de la proyección y acción exterior de la Comunidad.

A fecha de 1 de enero de 2022, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de españoles que residen en el extranjero de forma habitual y que están inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León, alcanza la cifra de 183.676 personas.

Existe un consenso general en que la importancia de nuestros emigrantes como activo de la Comunidad Autónoma, desde el punto de vista humano, económico, social y cultural, debe llevar aparejada el desarrollo de actuaciones que procuren una adecuada cobertura de sus necesidades básicas.     

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española de 1978, trata de garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, y en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos. Establece, por otra parte, que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas prestarán especial atención a aquellos que se encuentren en situaciones de especial necesidad.

El III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024, aprobado por Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, tiene como uno de sus objetivos estratégico como ya hicieron los dos planes anteriores -el I Plan Integral de Apoyo a la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior y a la Emigración de Retorno (2009-2012), y el II Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior (2015-2018)- «procurar la cobertura de las necesidades básicas de los castellanos y leoneses en el exterior» (objetivo estratégico 1), recogiendo como medida específica en la línea 1 “atención a la ciudadanía castellana y leonesa residente en el exterior y sus comunidades», la medida 1.1.1. «mantener y potenciar ayudas individuales a los castellanos y leoneses residentes en el exterior que se encuentren en situación de extrema necesidad o precariedad».

La concesión de estas ayudas ha sido objeto de regulación mediante la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad. Dicha Orden ha sido modificada por la por la Orden PRE/222/2014, de 1 de abril y la Orden PRE/106/2017, de 23 de febrero.

Resulta imprescindible actualizar y consolidar en un mismo texto las bases reguladoras de las ayudas individuales a las personas castellanas y leonesas en el exterior que se encuentran en situación de especial necesidad, con la finalidad de lograr una mayor claridad en su redacción, la reducción de cargas administrativas para las personas solicitantes, así como su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 2.2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta entonces correspondieron a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.

El artículo 1 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta la competencia en «La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades». El artículo 16 del citado Decreto determina que corresponde a la Dirección de Acción Exterior el ejercicio de la citada competencia.

Por todo lo anterior, la Consejería de la Presidencia considera necesaria y oportuna la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las ayudas individuales a las personas castellanas y leonesas en el exterior que se encuentran en situación de especial necesidad. 

3. Objetivos de la norma.

La disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas individuales a las personas castellanas y leonesas en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad.

Las ayudas tienen como finalidad paliar la situación derivada de la carencia de recursos de las personas castellanas y leonesas en el exterior.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 7 de marzo de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de marzo de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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