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(2023/03) Procedimiento para la elaboración de un Decreto que regule la ampliación del Decreto del Segunda Opinión Médica en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un Decreto que regule la ampliación del Decreto de la Segunda Opinión Médica en Castilla y León.

 

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 13.2, reconoce el derecho a la salud, y en particular, el derecho de todo usuario del sistema sanitario a recabar una segunda opinión médica en los términos que se establezcan legalmente.

La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, establece, en el título IV dedicado a la Protección de los derechos relativos a la autonomía de la decisión, la posibilidad de ejercitar una segunda opinión médica, que será facilitada a los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León de acuerdo con la regulación específica que al efecto se establezca.

El desarrollo de este derecho en la Comunidad de Castilla y León se realiza mediante el Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, que regula el ejercicio del derecho a solicitar y recibir una segunda opinión médica a los pacientes del Sistema de Salud de Castilla y León que reciban asistencia en cualquiera de los centros de atención especializada, propios o concertados, teniendo la finalidad de ayudar al paciente a tomar decisiones sobre su salud.

Los supuestos susceptibles de segunda opinión médica, recogidos en el artículo 4 del mencionado Decreto 121/2007, son los siguientes:

  1. Enfermedades degenerativas del sistema nervioso central, excepto la demencia senil.

  2. Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Periférico.

  3. Enfermedades desmielinizantes.

  4. Neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas.

Con la modificación del Decreto de Segunda Opinión Médica se pretende ampliar los supuestos con relación a los cuales el paciente pueda ejercer su derecho a solicitar una segunda opinión, de modo que se garantice que un mayor número de patologías tengan cabida normativa en el citado.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Una vez estudiada tanto la legislación estatal como la de las distintas Comunidades Autónomas y analizados los supuestos contemplados en la normativa regulatoria autonómica, se aprecia la necesidad de que la Comunidad de Castilla y León amplíe los supuestos susceptibles de segunda opinión mediante la inclusión de los siguientes:

  -Enfermedades raras y sin diagnóstico.

-Trasplante de órgano sólido desestimado por parte de un centro trasplantador de nuestra Comunidad.

-Cirugía de columna infanto-juvenil (escoliosis).

-Cirugía cardíaca.

-Cualquier otra enfermedad que suponga para el paciente un riesgo para su vida o para la calidad de ésta, entendida como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.

El ámbito de aplicación del derecho a la segunda opinión médica incluye a los centros propios, concertados o vinculados a la red asistencial sanitaria de utilización pública de Castilla y León, excepto para la desestimación de la indicación de trasplante de órgano sólido no renal. En este último caso, por carecer Castilla y León de centros trasplantadores, las solicitudes de segunda opinión serán atendidas por centros trasplantadores extracomunitarios y para ello será preceptiva la autorización de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Castilla y León y la de la Comunidad receptora, siguiendo la circular adoptada por el Consejo Interterritorial de Trasplantes. Para el caso del trasplante renal, puesto que Castilla y León dispone de dos centros autorizados, la segunda opinión se atenderá en un centro propio.  

3.- Objetivos de la norma.

Poner a disposición de los pacientes de Castilla y León un espectro más amplio de información que afiance la seguridad de su decisión informada, consciente, participativa y autónoma para el mantenimiento y cuidado de su salud y a los efectos de que pueda acceder a la mejor asistencia sanitaria que, a través del Sistema Público de Castilla y León, se le pueda proporcionar.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan medidas no regulatorias que puedan alcanzar el cumplimiento de los objetivos perseguidos en la norma propuesta.

Fecha de publicación 1 de marzo de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 14 de marzo de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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