En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un decreto por el que se establecen los requisitos, procedimiento y efectos del reconocimiento de la condición de entidades colaboradoras a las organizaciones profesionales agrarias.
1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, establece en su artículo 174.2 que la consejería competente en materia agraria podrá reconocer la condición de entidad colaboradora a aquellas organizaciones profesionales agrarias que contribuyan de manera significativa a la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y la Política Agrícola Común, a través de sus servicios de formación y asesoramiento de los agricultores y ganaderos.
Tal previsión legal no se ha desarrollado hasta el momento a nivel reglamentario. Es evidente la importancia de la intervención de las organizaciones profesionales agrarias en la defensa, auxilio y fomento de los intereses profesionales del sector agrario. Se hace necesario que las organizaciones profesionales que contribuyan de manera significativa o cualificada en la implantación de la política agraria de la Comunidad y de la Política Agrícola Común vean reconocida su condición como entidades colaboradoras y, de este modo, la Administración pueda prestarles un apoyo institucional eficaz que responda a la labor que efectivamente realizan. Se hace preciso, por ello, la regulación reglamentaria de los requisitos que han de concurrir en tales organizaciones para que sean reconocidas como entidades colaboradoras, así como el procedimiento para su otorgamiento, de modo que dicho reconocimiento habilite a la administración a establecer medidas o actuaciones concretas dirigidas a tales entidades colaboradoras.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se requiere la aprobación de un decreto dado que el artículo 174 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, establece expresamente en su apartado 3 que_: Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento y efectos de este reconocimiento y se podrán establecer mecanismos de colaboración entre la Administración Autonómica y las organizaciones profesionales agrarias para mejorar los servicios que se prestan a los profesionales de la agricultura y la ganadería._
La exigencia de la regulación a través de una norma con rango reglamentario, y dado que su contenido va a suponer el desarrollo de la previsión contenida en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, hace preciso que sea un decreto de la Junta de Castilla y León el que regule la materia.
3.- Objetivos de la norma.
La norma tiene como objetivos principales:
a) En primer lugar, establecer los requisitos que han de concurrir en las organizaciones profesionales agrarias para que puedan obtener el reconocimiento como entidad colaboradora.
b) En segundo término, regular el procedimiento que se ha de seguir para reconocer dicha condición.
c) Asimismo, con el objetivo de que se considere la importancia del trabajo efectivo que realizan las organizaciones en el apoyo al sector agrario, el decreto pretende contemplar que el reconocimiento como entidades colaboradoras permita a la administración adoptar medidas efectivas y concretas para ellas, de modo que favorezca y colabore en que se afiance esa labor.
4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras posibles alternativas, pues las cuestiones que se pretenden regular exigen una norma con rango de decreto de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Fecha de publicación 28 de febrero de 2023
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