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(2023/03) Procedimiento para la elaboración de una orden de bases que regule la concesión de subvenciones para intervenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento , se sustanciará una consulta pública.

    A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de la orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de intervenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables, dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible en países en desarrollo.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Contempla en su artículo 13, la cooperación económica en condiciones no reembolsables como una de las modalidades de la política de cooperación al desarrollo y consistirá en la realización de aportaciones a proyectos de inversión con la finalidad de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como en aportaciones a programas y proyectos de ayuda a los diferentes sectores de estos países, tales como, entre otros, el educativo, el sanitario, el agroalimentario, el de infraestructuras, el social o el productivo.

Es fundamental por tanto establecer los mecanismos y habilitar los medios que permitan atender dichos objetivos y retos, en colaboración con tanto con las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo de acuerdo con las prioridades sociales, sectoriales y geográficas que se recogen en la planificación estratégica en materia de cooperación internacional de la Junta de Castilla y León vigente

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Esta Consejería considera necesario y oportuno la financiación de intervenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables, dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de los titulares de derecho más vulnerables en países en desarrollo, mediante el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en la planificación estratégica en materia de cooperación internacional de la Junta de Castilla y León vigente

En este sentido, atendiendo al artículo 19.1.a) la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, que señala “La disposición de fondos públicos” entre los medios para hacer efectivas las modalidades de cooperación para el desarrollo, siendo una de las medidas de fomento, a disposición de la Administración, la de otorgar ayudas, premios o subvenciones.

En consecuencia, es preciso establecer las bases reguladoras que determinen el régimen jurídico de las subvenciones que se pretenden conceder, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos de esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

3. Objetivos de la norma.

Se pretende establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que se convoque, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, para colaborar en la financiación de intervenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables, dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de los titulares de derecho más vulnerables en países empobrecidos, mediante el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en la planificación estratégica en materia de cooperación internacional de la Junta de Castilla y León vigente

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 23 de febrero de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 6 de marzo de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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