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(2023/03) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el régimen de vigilancia, inspección y control medioambiental en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto que regule el régimen de vigilancia, inspección y control medioambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, las competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, prevención ambiental, vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

El funcionamiento de las actividades e instalaciones con incidencia ambiental se encuentra regulado principalmente en la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La futura norma que se pretende elaborar y aprobar determinará el procedimiento a llevar a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma para la vigilancia, inspección y control de las instalaciones con incidencia ambiental, bien por contar con una autorización ambiental, por tener la consideración de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, o por desarrollar actividades de producción y gestión de residuos.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta conveniente agrupar en una norma la experiencia acumulada en los planes y programas de inspección desarrollados hasta el momento, dando repuesta a las necesidades detectadas en las evaluaciones de los mismos, así como articular un procedimiento de inspección, clarificar las obligaciones de cada uno de los agentes que participan en la inspección, y regular la participación de las Entidades Colaboradoras de la Administración en el proceso.

3. Objetivos de la norma.

La norma tiene por objeto regular el régimen de vigilancia, inspección y control de las instalaciones que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León para comprobar su adecuación a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y de la operaciones de gestión de los residuos, con el objeto de controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, así como la creación y regulación del Registro de Organismos de control ambiental acreditados para la realización de las comprobaciones ambientales. 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En función de lo dicho en los apartados anteriores, no se pueden abordar los objetivos sin elaborar una nueva norma.

Fecha de publicación 20 de febrero de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 6 de marzo de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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