En qué consiste
La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, señala en el artículo 2.a) que tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades, los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda
En el momento actual se considera adecuado extender a los alumnos matriculados en estudios de bachillerato este derecho al servicio de transporte escolar siempre que se cursen en las condiciones citadas.
Fecha de publicación 17 de febrero de 2023
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¿Le parece oportuno la modificación de la Orden por la que se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación?
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