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(2023/02) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León.

 

1.    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, define los requisitos de acceso a las enseñanzas citadas. Para acceder a las enseñanzas elementales y profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso; mediante esta prueba se valorará madurez, las aptitudes y los conocimientos, en cada caso, para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

Por otra parte, y en consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, la admisión a las enseñanzas de régimen especial se regulará por su normativa específica. Por este motivo y dado que hasta el momento se viene utilizando para regular este proceso, la Orden 1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas artísticas y de idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, que ha sido derogada para los procesos de admisión de todas las enseñanzas excepto danza, es preciso, tras la experiencia adquirida en estos últimos años en los de la Comunidad y las nuevas necesidades surgidas, crear un nuevo Decreto que regule la admisión y matriculación en estos centros.

2.    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica en el Título I, el Capítulo VI a regular las enseñanzas artísticas, concretamente la Sección Primera del Capítulo VI se refiere a la ordenación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha supuesto una serie de novedades en la regulación de la escolarización y los requisitos de acceso a las enseñanzas citadas, en los artículos 48, 49, 52 y 59 se establecen los requisitos para acceder a las enseñanzas profesionales de música y danza.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 9 que la admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 7 de este real decreto.

El Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 5 que para acceder a las enseñanzas elementales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso; en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes. Asimismo, el citado decreto establece en el artículo 6, apartado 1, que la admisión de los alumnos y la anulación de la matrícula se regirá por lo dispuesto en la normativa que sobre admisión esté vigente en la Comunidad, y en el apartado 2 que la admisión y posterior matriculación de los alumnos estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

En la actualidad el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas elementales y profesionales de danza se encuentra regulado por la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y por la publicación anual de una orden por la que se convoca la celebración de las pruebas específicas de acceso a las citadas enseñanzas de danza en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Esta regulación del proceso de admisión se dictó en el marco del extinto Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regulaba la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, tal y como determinaba su artículo 2.3.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere siendo en cuanto a la admisión la única alternativa posible al no quedar ya amparada la regulación existente en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y siendo en cuanto a las condiciones de acceso y matriculación el resultado de un análisis de alternativas previo en el que se valoró la posibilidad de modificar el Decreto 62/2007, de 7 de junio, considerándose como mejor opción la derogación parcial de este y su integración en el presente decreto a fin de dotar a todo el proceso de acceso, admisión y matriculación de una mayor eficiencia y seguridad jurídica garantizando la correcta aplicación normativa. Este decreto no implica la restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado.

3.    Objetivos de la norma.

Regular el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León.

4.    Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa. 

Fecha de publicación 8 de febrero de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 20 de febrero de 2023.

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