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(2023/02) Procedimiento para la modificación de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la C. de Educación (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Consulta pública previa en el procedimiento para la modificación de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

En la redacción actual, la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, sólo contempla como beneficiarios del servicio del transporte escolar a los alumnos de del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial, pero no los alumnos que cursen los estudios de bachillerato.

Por este motivo, y con el objeto de incluir a los alumnos que cursen los estudios de bachillerato como beneficiarios del servicio de transporte escolar, es necesario modificar dicha Orden por la cual se regula dicho servicio en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

 

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación

Dado que, como ya se ha mencionado, se ha previsto la inclusión de los alumnos de bachillerato como beneficiarios del servicio de transporte escolar, modificación que es preciso entre en vigor para el próximo curso 2023-2024, por lo que el momento oportuno para su aprobación es el momento actual. Igualmente, con esta modificación se pretende facilitar la igualdad de oportunidades del alumnado, de forma que los alumnos de bachillerato puedan acceder al servicio de transporte escolar en igualdad de condiciones al resto del alumnado contemplado actualmente en la normal, lo que justifica la necesidad de la modificación.

 

3. Objetivos de la norma

Adecuar la normativa vigente a la nueva realidad, haciendo beneficiarios del servicio de transporte escolar a los alumnos post-obligatorios de bachillerato.

 

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna. 

Fecha de publicación 25 de enero de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 6 de febrero de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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