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(2023/01) Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se regulan las actividades de formación en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal en la Cdad. de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se regulan las actividades de formación en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal en la Comunidad de Castilla y León.

 

1.     Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El bienestar animal es una cuestión de política pública nacional e internacional, compleja y con implicaciones comerciales cada vez más importantes. Se trata de una responsabilidad compartida entre gobiernos, comunidades, personas que son titulares o responsables de los animales, la sociedad civil, instituciones educativas, veterinarios y científicos. Con el fin de lograr mejoras sostenibles en el área del bienestar animal, es necesario el reconocimiento y el compromiso constructivo entre las partes.

La Comisión Europea ha venido adoptando en los últimos años una profusa legislación relativa a la protección animal, alcanzando en este aspecto los niveles de protección más elevados del mundo. Este marco normativo contempla que tanto el titular como el personal al cuidado de los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional adecuada, incluyendo a todos los agentes implicados en la cadena de producción e investigación, debiendo esta formación estar debidamente acreditada y de este modo garantizar que estos agentes realizan un correcto ejercicio de su actividad.

Asimismo, las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la economía, por lo que se hace preciso elaborar una nueva orden que además de garantizar el acceso a la formación sobre bienestar animal, incorpore el acceso a la formación en materia de bioseguridad, higiene y sanidad animal.

De este modo, con la iniciativa que se plantea, se pretende homologar a las entidades que se van a encargar de impartir cursos en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal con el objeto de que se encarguen de dar una formación profesional adecuada e independiente en la cadena de producción e investigación y de este modo garantizar que estos agentes realizan un correcto ejercicio de su actividad.

2.     Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de esta orden es necesaria por los siguientes motivos:

-Establecer los contenidos y la duración de los programas formativos en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal en la Comunidad de Castilla y León.

-Establecer el procedimiento de autorización de las entidades formativas para impartir cursos en las materias contempladas en el punto anterior.

Establecer el procedimiento para la homologación de las distintas ediciones de los cursos de formación en dicha materia.

-Establecer el procedimiento para la obtención y expedición de los certificados de competencia en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

3.     Objetivos de la norma.

El objetivo de la futura norma es regular las actividades de formación en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal, la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación y la expedición, convalidación y retirada de certificados de competencia en la Comunidad de Castilla y León.

4.     Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.

Fecha de publicación 20 de enero de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 30 de enero de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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