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(2022/01) Procedimiento para la elaboración de la Orden por la que se regulan las experiencias de calidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Cdad. de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan las experiencias de calidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León.

 

   a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende impulsar la cultura de la calidad educativa, entendida como mejora continua del servicio educativo que se presta al ciudadano, y el avance en la consecución de niveles de mejora de la calidad, al objeto de alcanzar buenos resultados en las evaluaciones internacionales.

La Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, reguló el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León y aprobó el Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007. Con el transcurso del tiempo, se advierte la necesidad de adecuar la citada orden a la realidad práctica y al Decreto 4/2021 de 18 de febrero, por el que se establece el marco para la mejora de la calidad y la innovación de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por otro lado, se precisa la necesidad de premiar a aquellas experiencias de calidad reconocidas a nivel institucional a fin de fomentar esta práctica entre los centros docentes y servicios educativos de Castilla y León. 

Por todo ello, se advierte la oportunidad de regular las experiencias de calidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León.

  b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en los siguientes principios recogidos en el artículo 1 a bis) la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por su parte, el artículo 2.2 de la Ley establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación; y el artículo 2 bis, apartado 4, que el funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

Así mismo, el artículo 122 bis apartado 2 de la ley, determina que las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.

c) Objetivos de la norma. 

El objetivo de esta orden consiste en mejorar y elevar la calidad del modelo educativo de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

 

Fecha de publicación 30 de diciembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 9 de enero de 2023.

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