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(2023/01) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se establece el currículo de la enseñanza básica para personas adultas en la Comunidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de los sujetos afectados por la futura norma.

Por ello, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se establece el currículo de la enseñanza básica para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

1.    Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La enseñanza básica para personas adultas comprende el proceso formativo que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se organiza en tres niveles reglados: nivel de Iniciación, nivel de Conocimientos básicos y nivel de enseñanza secundaria para personas adultas.

Actualmente los currículos de estos niveles están establecidos de forma diferenciada en una Orden y un Decreto. Como consecuencia de la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede modificar estos currículos, en conexión con los retos y desafíos del siglo XXI y las competencias clave que se espera que el alumnado haya desarrollado al completar la enseñanza básica para personas adultas, agrupando todos los currículos de cada uno de los niveles que componen la enseñanza básica para personas adultas en un único Decreto.

2.    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo IX del título I a la Educación de personas adultas. Su artículo 68.1 establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, establece el marco general de la educación de personas adultas y los instrumentos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 105/2004, de 7 de octubre establece la estructura y organización de la educación de personas adultas, concretando las áreas y niveles de enseñanzas.

En consecuencia, procede ahora agrupar y adaptar los currículos de los niveles de Iniciación, Conocimientos básicos y Enseñanza secundaria para personas adultas, en conexión con los retos y desafíos del siglo XXI y las competencias clave que se espera del alumnado.   

3.   Objetivos de la norma.

Establecer el currículo de la enseñanza básica para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

4.    Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa. 

 

Fecha de publicación 23 de diciembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 12 de enero de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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