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(2022/12) Procedimiento de elaboración de una Orden que modifique la Orden IYJ 689, que determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos y espacios abiertos de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León

  1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Dotar de mayor protagonismo a los Ayuntamientos en el régimen de modificación y ampliación del horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas, en función de sus propias tradiciones, folclore o costumbres locales.

Regular el régimen horario de aquellos establecimientos o instalaciones permanentes en los que se desarrollan de forma continuada varias actividades definidas por separado en el Catálogo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Por un lado, la última modificación de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, mediante Orden FYM/214/2019, de 5 de marzo, estableció los criterios generales aplicables a la totalidad de la Comunidad Autónoma, de tiempo y causas para las ampliaciones de horario, recogiéndose una ampliación máxima de horario en dos horas con ocasión de los días festivos locales y una ampliación máxima de una hora, con ocasión de la celebración de eventos especiales o singulares. 

Ahora bien, la diversidad de folclore o costumbres a nivel local que abundan en nuestra geografía, y que conforman la idiosincrasia de cada una de las entidades locales que la integran, revelan la necesidad de otorgar mayor protagonismo a las mismas, permitiendo ampliar el horario de apertura y cierre, en función de sus propias tradiciones, sin merma del régimen general contemplado en la propia Orden.

Por otro lado, la modificación del artículo 16 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto-ley 8/2020, de 3 de septiembre, permitiendo el desarrollo de actividades de forma continuada en un mismo establecimiento o instalación, a aquellas actividades recreativas que difieren en cuanto al horario o al público que tiene permitido su acceso, así como en cuanto a las dotaciones, exige, en aras de la seguridad jurídica y previa ponderación de los intereses públicos afectados, entre los que concurren entre otros, tanto la actividad económica como el descanso vecinal, regular el régimen horario de esta modalidad de actividades.

Adicionalmente, se pretende incrementar el horario destinado a las sesiones de juventud, tras la regulación de las mismas mediante Decreto 21/2022, de 26 de mayo, por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León.

  1. Objetivos de la norma.

Además de establecer un régimen de horario excepcional por parte de los Ayuntamientos que flexibilice los horarios de apertura y cierre en función de sus propias tradiciones, el proyecto pretende regular el régimen horario de aquellos establecimientos e instalaciones donde se desarrollen actividades compatibles de forma continuada,  actualizar el horario previsto de duración de las sesiones de juventud,  e incluir como criterio relevante y objetivado en el régimen de horarios, las llamadas zonas acústicamente saturadas (ZAS), definidas en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

  1. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por último, no se aprecian soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Fecha de publicación 14 de diciembre de 2022

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 30 de diciembre de 2022.

¿Qué opina de estos cuatro aspectos?

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