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(2022/12) Procedimiento de elaboración de una orden sobre los requisitos de formación de los profesionales fitosanitarios, y del procedimiento de homologación de las entidades formadoras y la expedición, renovación y retirada de los carnés (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se establecen los requisitos en materia de formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se regula la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación y la expedición, renovación y retirada de los carnés.

 

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El manejo y aplicación de productos fitosanitarios exigen un nivel adecuado de formación y especialización para conseguir una sensibilización adecuada en materia de seguridad alimentaria y garantizar que tanto los usuarios profesionales como los vendedores de productos fitosanitarios realicen una correcta aplicación de estos productos evitando posibles daños medioambientales y riesgos en la salud de las personas.

Por todo ello, resulta necesario que las entidades encargadas de impartir la formación a los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios garanticen el acceso a una formación adecuada de manera que tanto los usuarios profesionales como los vendedores de estos productos fitosanitarios sean plenamente conscientes de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente, y de las medidas apropiadas para mitigarlos.

De este modo, la superación de la formación adecuada y pertinente para el manejo y aplicación de productos fitosanitarios por los usuarios profesionales o por los vendedores de los mismos les permitirá la obtención de los carnés que acrediten que disponen de los conocimientos necesarios para ejercer su actividad.

Así las cosas, con la iniciativa que se plantea se pretende por razones de eficacia y de seguridad jurídica agilizar los trámites que permiten la homologación de las entidades encargadas de impartir la formación a los usuarios profesionales y a los vendedores de productos fitosanitarios  garantizando que la formación que imparten permita obtener una formación adecuada, de manera que tanto los usuarios profesionales como los vendedores de estos productos fitosanitarios sean plenamente conscientes de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente, y de las medidas apropiadas para mitigarlos.

Asimismo, la superación de esta formación permitirá a los usuarios la obtención del carné que acredite que disponen de los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, por lo que, se regulará lo relativo a la expedición, renovación y retirada de los carnés.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

  La aprobación de esta orden es necesaria por los siguientes motivos:

 - Agilizar los trámites para la homologación de las entidades encargadas de la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.

 - Establecer los tipos y sistemas de formación para adquirir la capacitación necesaria para la utilización de productos fitosanitarios.

  - Regular los procedimientos para la expedición, renovación y retirada de los carnés que acreditan los conocimientos para la aplicación, manejo y venta de productos fitosanitarios.

  - Mejorar el proceso de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).  

3.- Objetivos de la norma.

El objetivo de la futura norma es la elaboración de una Orden por la que se establecen los requisitos en materia de formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se regula la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación y la expedición, renovación y retirada de los carnés.

  4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.

 

Fecha de publicación 12 de diciembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 23 de diciembre de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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