En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 43/2022 de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.
1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Comunidad de Castilla y León en uso de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 43/2022 de 13 de octubre, el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad de Castilla y León. Esta orden desarrolla y concreta diversos aspectos del decreto adaptándolo a las necesidades y al contexto de los centros de Castilla y León que imparten las citadas enseñanzas.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge en su Título I, Capítulo VI, art. 48 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las autoridades educativas determinen y el art. 49, establece que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
El artículo 84.1 de la citada ley establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley 2/2003, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de música, regulando en el Capítulo III: “Del acceso a las enseñanzas”, los requisitos académicos y prueba de acceso, la admisión de alumnos y la matriculación.
El Decreto 43/2022 de 13 de octubre , establece determinados aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas de elementales y profesionales de música cuya regulación es preciso desarrollar por la consejería competente en materia de educación, dando con ello cumplimiento a lo en él preceptuado, dotándolos de una mayor concreción jurídica.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
3. Objetivos de la norma.
Desarrollar y concretar aspectos relativos al acceso como los requisitos de acceso a aspirantes de menor edad, convocatoria e inscripción en las pruebas de acceso, estructura y contenido de las pruebas de acceso, diversos aspectos sobre los tribunales de las pruebas de acceso como sus componente y funciones, especificaciones del procedimiento de admisión así como de la matriculación en los conservatorios y su plazo para la anulación y traslado.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
Fecha de publicación 20 de octubre de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 4 de noviembre de 2022.
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