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(2022/11) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se desarrollan determinados aspectos de acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Cdad. CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 43/2022 de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

1.    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Comunidad de Castilla y León en uso de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 43/2022 de 13 de octubre, el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad de Castilla y León. Esta orden desarrolla y concreta diversos aspectos del decreto adaptándolo a las necesidades y al contexto de los centros de Castilla y León que imparten las citadas enseñanzas.

2.    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge en su Título I, Capítulo VI, art. 48 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las autoridades educativas determinen y el art. 49, establece que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.

El artículo 84.1 de la citada ley establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley 2/2003, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de música, regulando en el Capítulo III: “Del acceso a las enseñanzas”, los requisitos académicos y prueba de acceso, la admisión de alumnos y la matriculación.

El Decreto 43/2022 de 13 de octubre , establece determinados aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas de elementales y profesionales de música cuya regulación es preciso desarrollar por la consejería competente en materia de educación, dando con ello cumplimiento a lo en él preceptuado, dotándolos de una mayor concreción jurídica.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

3.    Objetivos de la norma.

Desarrollar y concretar aspectos relativos al acceso como los requisitos de acceso a aspirantes de menor edad, convocatoria e inscripción en las pruebas de acceso, estructura y contenido de las pruebas de acceso, diversos aspectos sobre los tribunales de las pruebas de acceso como sus componente y funciones, especificaciones del procedimiento de admisión así como de la matriculación en los conservatorios y su plazo para la anulación y traslado.

4.    Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa. 

 

Fecha de publicación 20 de octubre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 4 de noviembre de 2022.

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