En qué consiste
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha supuesto importantes cambios en el marco jurídico regulador de los convenios administrativos.
En la nueva regulación se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción, potenciando el control del Tribunal de Cuentas y de los órganos externos de fiscalización de las Comunidades Autónomas así como establece la obligación de todas las Administraciones de crear un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participen y de los convenios que hayan suscrito. De forma específica, para el Estado se establece el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, desarrollaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto.
Este Decreto ha quedado obsoleto con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece una nueva definición de convenio administrativo y distingue su tipología, diferenciándola de otras figuras jurídicas distintas.
Estas figuras son los protocolos generales de actuación, los convenios interadministrativos con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, suscritos al amparo del artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los que la Comunidad sea parte, suscritos al amparo del artículo 60.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los convenios entre entes públicos sujetos a derecho privado, los acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos, entre otros instrumentos que articulan la colaboración en las Relaciones Institucionales.
Este nuevo decreto, además de actualizar el marco normativo del Registro de Convenios y categorizar adecuadamente los convenios a que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, diferenciándolos de otros instrumentos de cooperación inscribibles susceptibles de ser registrados, introduce otras novedades para atender las recomendaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León:
- Establece de forma más concreta los criterios que determinan las entidades que tienen la obligación de remitir los convenios al Registro General Electrónico de Convenios y al Consejo de Cuentas de Castilla y León. El proyecto de decreto adopta el criterio de vincular de forma expresa el ámbito subjetivo de aplicación, con obligación de remitir los convenios al Registro, con el Inventario de Entidades del Sector Público de Castilla y León que establece el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de forma que estén establecidas las entidades del inventario vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad de la Comunidad, diferenciándolas de las entidades del Inventario que dependen de las Universidades públicas de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León o de otras Instituciones ajenas a la Junta de Castilla y León.
Por estas circunstancias y dado el carácter parcialmente básico de la normativa estatal, resulta necesario renovar el marco reglamentario de la organización y funcionamiento del Registro, de forma que pueda llevar un registro diferenciado para los convenios administrativos, respecto de las demás figuras afines que, aun no teniendo la naturaleza jurídica de convenios, estén todos ellos disponibles para los ciudadanos, con el fin de garantizar la transparencia y facilitar el conocimiento público de los dichos instrumentos en los que participa la Administración de Castilla y León y su sector público.
El proyecto de decreto deroga expresamente el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Fecha de publicación 20 de septiembre de 2022
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