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(2022/09) Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico al Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

El Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León se ha ido adaptando desde su inicio a la normativa educativa vigente y a las características del entorno educativo y social de esta Comunidad, dicha adaptación ha llevado a que algunas de las medidas iniciales del programa hayan pasado a integrarse de forma estructurada en los proyectos educativos de todos los centros y a formular nuevas medidas que, después de ser implementadas con carácter experimental y analizados sus resultados, se postulan para ser integradas en la presente regulación.

El citado programa mantendrá su orientación a que todo el alumnado pueda alcanzar su pleno desarrollo personal, así como expresar sus potencialidades y talentos, como soporte de la igualdad de oportunidades, que, junto a la equidad y el acceso universal a la educación, constituyen los principios inspiradores de un sistema educativo inclusivo y de calidad.

A la vista de los buenos resultados obtenidos desde su inicio y con la intención de seguir situando al sistema educativo de Castilla y León entre los mejores del mundo, construyendo una educación que apueste por la equidad y por la escuela rural y de respuesta a las necesidades de todo el alumnado, la consejería competente en materia de educación se plantea nuevamente reforzar el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, manteniendo medidas consolidadas y demostrada eficacia, incorporando medidas desarrolladas con carácter experimental, así como añadiendo otras nuevas, lo que supondrá un incremento de la tasa de titulación y disminución del abandono escolar temprano.

Por todo ello, se advierte la oportunidad de regular el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, a bis), como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, otro de los principios en los que se inspira es el recogido en el artículo 1, b) de la misma Ley,  la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta orden consiste en mejorar el modelo educativo de Castilla y León con el fin de incrementar la tasa de titulación y disminuir el abandono escolar temprano.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

 

Fecha de publicación 15 de septiembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 26 de septiembre de 2022.

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