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(2022/08) Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se adoptan medidas temporales en CyL para el mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por las pensiones no contributivas de invalidez. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75. 2  de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. En su virtud, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se adoptan medidas temporales en Castilla y León para el mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por la modificación efectuada en las pensiones no contributivas de invalidez.

Se considera la oportunidad de elaborar dicha disposición_,_ atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, aprueba un incremento, extraordinario y temporal, del 15 por ciento, de las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas. El incremento es aplicable desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y afecta al complemento de necesidad de otra persona de la pensión no contributiva de invalidez.

Dicho complemento es una prestación de análoga naturaleza y finalidad a las prestaciones de atención a la dependencia y, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, su importe debe deducirse de éstas.

La aplicación automática de este precepto y de las reglas contenidas en la normativa autonómica de desarrollo, conllevaría la revisión de las prestaciones vinculadas al servicio, de asistencia personal y de cuidados en el entorno familiar, desde el 1 de julio de 2022, a fin de minorar su importe, así como el incremento de la aportación del usuario al coste de los servicios.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El carácter temporal y extraordinario del incremento, aconsejan adoptar las medidas necesarias para, en aras de una mayor seguridad jurídica, clarificar su aplicación a las prestaciones de dependencia en el año actual y, dentro del marco de competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de atención a la dependencia, evitar, durante el segundo semestre del año 2022, la minoración de las prestaciones económicas de dependencia o el incremento de la aportación al coste de los servicios y el consiguiente perjuicio a las personas en situación de dependencia que son beneficiarias del complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta orden es que las personas en situación de dependencia no se vean perjudicadas como consecuencia de la modificación extraordinaria y temporal de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad realizada en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como fórmula más adecuada la aprobación de una disposición general. 

 

Fecha de publicación 19 de agosto de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de agosto de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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