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(2022/08) Proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

El Estado tiene reservada la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 6.3 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por su parte, el apartado 4 de este artículo determina que las enseñanzas mínimas requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial y el apartado 5 establece que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores.

El bachillerato, regulado en el capítulo IV del título I de la citada ley orgánica, es considerado en sus artículos 3.4 y 32.3 como una etapa educativa que forma parte de la educación secundaria postobligatoria, que comprende dos cursos, sin perjuicio de su organización en tres años académicos en régimen ordinario, y se organiza en materias.

Mediante Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en cuyo artículo 18.3 determina que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo del Bachillerato, del que formarán parte en todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial.

En atención a lo anteriormente indicado procede establecer la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León mediante el presente decreto.

El bachillerato, como enseñanza postobligatoria de la educación secundaria, se conforma con un marcado carácter propedéutico, cuya finalidad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es proporcionar al alumnado la formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que le permita desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Además, esta etapa deberá permitir al alumnado la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitarle para el acceso a la educación superior.

 

Dado que tanto la formación como el desarrollo competencial se producen en interacción con el entorno, en el proceso de concreción y aplicación del currículo establecido en este decreto, los centros educativos deberán incorporar aprendizajes relacionados con el patrimonio natural, artístico y cultural de la Comunidad de Castilla y León y en particular con los de su entorno más próximo.

Los centros educativos deberán responder a las necesidades educativas concretas de su alumnado adoptando las medidas que permitan desarrollar su máximo potencial y que estén orientadas a la consecución de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias clave establecidas al término del bachillerato.

Asimismo, la metodología didáctica empleada por el profesorado procurará un rol activo y participativo del alumnado, a través de materiales y recursos variados, mediante las adecuadas organizaciones espaciales y temporales, y que se concretará en el desarrollo y resolución de situaciones de aprendizaje problematizadas. También favorecerá la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de la investigación apropiados.

Proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de publicación 17 de agosto de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 29 de agosto de 2022.

¿Le parece apropiado para la Comunidad de Castilla y León, la contextualización y el desarrollo de la ordenación y el currículo del bachillerato?

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