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(2022/08) Proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

El Estado tiene reservada la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 6.3 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por su parte, el apartado 4 de este artículo determina que las enseñanzas mínimas requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial y el apartado 5 establece que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores.

La educación secundaria obligatoria, regulada en el capítulo III del título I de la citada ley orgánica, es considerada en sus artículos 3.3 y 22.1 una etapa educativa que constituye, junto con la educación primaria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica, que comprende cuatro cursos académicos y se organiza en materias y ámbitos.

Mediante Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en cuyo artículo 13.3 determina que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del que formarán parte en todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial.

En atención a lo anteriormente indicado procede establecer la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León mediante el presente decreto.

La educación secundaria obligatoria es considerada por la Administración educativa de Castilla y León como una etapa esencial ya que con ella finaliza la escolarización obligatoria. Durante la misma, el alumnado asentará las bases que le permita su incorporación a estudios posteriores y para su inserción en la vida laboral, además de un desarrollo competencial adecuado, a fin de continuar su formación a lo largo de toda la vida. Dado que tanto el aprendizaje como el desarrollo competencial se producen en interacción con el entorno, en el proceso de concreción y aplicación del currículo establecido en este decreto, los centros educativos deberán incorporar aprendizajes relacionados con el patrimonio natural, artístico y cultural de la Comunidad de Castilla y León, y en particular con los de su entorno más próximo.

Esta etapa se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención al alumnado y a sus diferencias individuales, por lo que los centros educativos adoptarán las medidas necesarias que garanticen la respuesta adecuada a las necesidades concretas de estos, la prevención ante las posibles dificultades y la aplicación de medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, orientadas a la consecución de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias clave establecidas en el perfil de salida del alumnado al término de la educación obligatoria.

Asimismo, la metodología didáctica empleada por el profesorado procurará un rol activo y participativo del alumnado, que se adapte a sus propias experiencias, características y ritmos de aprendizaje, a través de materiales y recursos variados, mediante las adecuadas organizaciones espaciales y temporales, y que se concretará en el desarrollo y resolución de situaciones de aprendizaje problematizadas

Proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de publicación 17 de agosto de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 29 de agosto de 2022.

¿Le parece apropiado para la Comunidad de Castilla y León, la contextualización y el desarrollo de la ordenación y el currículo de la educación secundaria?

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