En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración del proyecto de decreto por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.
La iniciativa pretende adaptar la organización y funcionamiento del Registro de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al régimen jurídico administrativo que establecen las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público en particular al Título Preliminar, Capítulo VI, artículos 47 a 53. Renovar el marco reglamentario de la organización y funcionamiento del Registro, de forma que pueda llevar un registro diferenciado para los convenios administrativos, respecto de las demás figuras afines que, aun no teniendo la naturaleza jurídica de convenios, estén todos ellos disponibles para los ciudadanos, con el fin de garantizar la transparencia y facilitar el conocimiento público de los dichos instrumentos en los que participa la Administración de Castilla y León y su sector público.
La necesidad de la revisión del decreto radica en el hecho de que, en su esencia, se trata de una regulación de 2013, anterior a la normativa reguladora de la Ley 40/2015 que desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción y asegura su control por el Tribunal de Cuentas u órganos autonómicos equivalentes. Por ello resulta necesario adaptar la tipología que recogía el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la nueva definición de “convenio” del art. 47 de la LRJSP, llevando un registro diferenciado para los convenios administrativos del artículo 47.1, respecto de las demás figuras afines.
Adaptación a normativa básica del Estado: Con texto propuesto, se pretende revisar la organización y funcionamiento del Registro de Convenios para lograr una mayor coherencia entre el marco reglamentario del Registro con la vigente regulación contenida en la legislación básica del Estado, conforme a la previsto en la Disposición final decimoséptima de la LRJSP, y con el objetivo último de aclarar y evitar la confusión normativa. Coordinación: En el ámbito de la Junta de Castilla y León en cumplimiento del art. 53 de la ley 40/2015, se organiza la coordinación por el Registro del cumplimiento de la remisión de los convenios administrativos al Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente y determinar de forma expresa las entidades que tienen la obligación de remitir los convenios al Registro General Electrónico de Convenios y al Consejo de Cuentas de Castilla y León. Agilidad: Se establecen una serie de medidas para que la rendición de los convenios se agilice y se envíe toda la información y documentación requerida dentro de los plazos señalados atendiendo la Recomendación nº 297 del Consejo de Cuentas de Castilla y León para, en definitiva, lograr una mayor agilidad y eficacia de la rendición de cuentas. Simplificación: Se suprime la obligación de remitir los originales firmados en papel al Registro cuando el convenio afecta a varias consejerías, como se exigía en la normativa vigente.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro proyecto de Decreto, pues la adaptación es un requerimiento legal y no cabe otra alternativa que la elaboración de un nuevo proyecto de Decreto.
Fecha de publicación 4 de agosto de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 horas del 16 de agosto de 2022.
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