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(2022/06) Procedimiento de elaboración de Orden de bases de subvenciones en Programas de ayuda al alquiler, a arrendatarios de vulnerabilidad sobrevenida y a jóvenes, y Programa de mejora de accesibilidad de viviendas del Plan Estatal (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A estos efectos, se promueve una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda, de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida y de ayuda a las personas jóvenes, y del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2027.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la futura norma, con carácter global, se pretende remover los obstáculos que dificultan a la ciudadanía acceder al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler o, en su caso, de cesión de uso, en particular, a aquellas personas con escasos medios económicos y, especialmente, a las personas en situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, así como a las personas jóvenes.

Asimismo, se pretende dar solución a los problemas de accesibilidad que presenta la vivienda, no solo para facilitar su uso a las personas con distintas discapacidades, sino también como cauce para facilitar su integración social. En este sentido, se pretende seguir contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de la vivienda, impulsando la implementación de ascensores, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad de la futura disposición normativa viene motivada por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con estas normas, previamente a la convocatoria y concesión de las subvenciones es preciso establecer las correspondientes bases reguladoras que desarrollen el régimen jurídico de cada subvención. A tales efectos, deberán definir el objeto de la subvención, los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, los criterios que regirán la concesión de las subvenciones, el plazo y forma de ejecución y justificación, entre otros aspectos.

La oportunidad de la disposición deriva del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, en el que se establecen, entre otros, los Programa 2, 4 y 5, que contemplan, respectivamente, ayudas al alquiler de vivienda, a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida y a las personas jóvenes. Asimismo, se incluye el Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

En el marco del citado real decreto corresponde a las Comunidades Autónomas la concesión de las subvenciones.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de la futura norma es aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las siguientes líneas de subvenciones, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:

a)   Subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

b)  Subvenciones del Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

c)  Subvenciones del Programa de ayuda a las personas jóvenes.

d)  Subvenciones del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Las subvenciones del Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida tienen por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida, mediante el otorgamiento de una ayuda para el pago del alquiler a la persona arrendadora de la vivienda.

Las subvenciones del Programa de ayuda a las personas jóvenes tienen por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.

Finalmente, las subvenciones del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural, en y a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda, y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, mediante la concesión de una subvención para la realización de las actuaciones.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

La aprobación de la nueva norma, de conformidad con la normativa en materia de subvenciones, así como con lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, es la única alternativa posible para garantizar la consecución de los objetivos que se pretenden mediante la convocatoria y concesión de las correspondientes subvenciones.

 

Fecha de publicación 20 de junio de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 30 de junio de 2022.

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