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(2022/06) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifica el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa  

En el momento actual, existe la previsión para la creación de nuevas plazas en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil en los Centros de Educación Infantil y Primaria, en los Centros de Educación Obligatoria y en las escuelas infantiles de segundo ciclo de educación infantil, en los tres casos de titularidad pública de la Comunidad de Castilla y León. 

Sin embargo, en este Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, no se prevé ningún programa de conciliación para el primer ciclo de educación infantil, de ahí la conveniencia de posibilitar que tales centros docentes accedan a programas específicos de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral que permitan ampliar el horario de apertura  y extender el horario desde la finalización de las actividades docentes, para los potenciales alumnos de primer ciclo de educación infantil.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se considera necesaria y oportuna la presente modificación de decreto, dado que, con la previsión de la creación de nuevas plazas para el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, es necesario adecuar la regulación de los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, ajustándola a la nueva realidad y necesidades educativas, esto es, habilitando la posibilidad de que se presten programas de conciliación no sólo en el segundo ciclo de Educación Infantil, sino también en el primer ciclo, en los Centros de Educación Infantil y Primaria, en los Centros de Educación Obligatoria y en las escuelas infantiles de segundo ciclo de educación infantil, en los tres casos de titularidad pública de la Comunidad de Castilla y León.

3. Objetivos de la norma

El objetivo de la regulación propuesta es adecuar la normativa a la nueva realidad, de modo que se contemplen programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo para el primer ciclo de educación infantil, que permitan ampliar el horario de apertura  y extender el horario desde la finalización de las actividades docentes, para los potenciales alumnos de este tercer curso del primer ciclo de educación infantil, de manera similar a los que se encuentran ya regulados para el segundo ciclo de educación infantil, lo anterior debido a la previsión de creación de plazas del tercer curso del primer ciclo de educación infantil en los Centros de Educación Infantil y Primaria, en los Centros de Educación Obligatoria y en las escuelas infantiles de segundo ciclo de educación infantil, en los tres casos de titularidad pública de la Comunidad de Castilla y León. 

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna. 

 

Fecha de publicación 14 de junio de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de junio de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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