Volver

(2022/05) Procedimiento para la elaboración de una orden de modelos relativos al registro regional de intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario y a la remisión de información sobre su actividad (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con carácter previo a la elaboración de los anteproyectos o proyectos de ley o de reglamento , se sustanciará un trámite de consulta pública por una plazo mínimo de 10 días naturales.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de modelos relativos al registro regional de intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario y a la remisión de información sobre su actividad:

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos, desarrolla en la Comunidad de Castilla y León la normativa estatal en esta materia, fundamentalmente constituida por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Con esta nueva iniciativa normativa se pretende contribuir al cumplimiento de dos previsiones contenidas en dichas disposiciones: la obligación de los empresarios o profesionales cuya actividad consista en la concesión de préstamos a personas físicas garantizados con hipotecas sobre inmuebles de uso residencial o en la intermediación en ese tipo de operaciones de solicitar su inscripción en citado Registro (siempre que operen exclusivamente con prestatarios domiciliados en el territorio de Castilla y León), y el ejercicio de la función de supervisión de tales actividades empresariales o profesionales por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La disposición final segunda del Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos, habilita a la consejería competente en materia de ordenación del crédito a aprobar mediante orden modelos específicos para los procedimientos en él regulados, así como a desarrollar el procedimientos de presentación de los mismos. Y el apartado 2 del artículo 10 del citado Decreto habilita a que, mediante orden de esa misma consejería, se establezcan obligaciones periódicas de remisión de información sobre la actividad de tales operadores financieros.

3.   Objetivos de la norma.

Aprobación de unos formularios que permitan el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León.

Establecimiento de la obligación de remisión a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por parte de los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario y con carácter periódico, de información sobre su actividad, así como concreción de la información a remitir y su periodicidad.

4.   Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna alternativa regulatoria o no regulatoria, dados los objetivos perseguidos.

 

Fecha de publicación 5 de mayo de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 16 de mayo de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones