En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de la educación ambiental en el territorio de Castilla y León, destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades con una población inferior a 20.000 habitantes y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El proceso de evaluación de la II Estrategia de Educación Ambiental 2016-2020 aprobada mediante Acuerdo 35/2016, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León ha destacado, entre otros aspectos, la necesidad de colaborar con las entidades locales de menos de 20.000 habitantes y con las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y actividades de educación ambiental.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Muchas asociaciones tienen entre sus objetivos la protección del medio ambiente, pero todas están llamadas a promover la sostenibilidad ambiental. Además, todas las administraciones públicas tienen la necesidad de implementar programas o actividades de educación ambiental relacionadas con su gestión en materia de medio ambiente.
Ante esa multiplicidad de agentes, la colaboración de la Administración autonómica tiene especial sentido con aquellas actuaciones marcadas por la innovación, la permanencia, la repercusión y la singularidad, al entender que estas cualidades desencadenan un mayor beneficio para el conjunto de la ciudadanía de Castilla y León.
c) Objetivos de la norma.
Establecer en Castilla y León el régimen jurídico de las subvenciones para la financiación, de actuaciones innovadoras en materia de Educación Ambiental, destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades con una población inferior a 20.000 habitantes y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y que tienen por finalidad promover la realización de proyectos y actuaciones de educación ambiental que fomenten el desarrollo de competencias individuales y sociales para afrontar los retos ambientales, en coherencia con los marcos estratégicos y programáticos aprobados por las Administraciones Públicas.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente
Fecha de publicación 5 de mayo de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 16 de mayo de 2022.
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