En qué consiste
La presente orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) Las normas de utilización del sistema informático “Acompañamiento Transporte Vitivinícola” para la confección de documentos electrónicos de acompañamiento de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales expedidos por pequeños productores y de los productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales, conforme al artículo 10.1.a) inciso iii) primer guion del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n 555/2008, (CE) n 606/2009 y (CE) n 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión o la normativa que lo sustituya.
b) La certificación del origen de los productos vitivinícolas con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP), y la certificación de los productos vitivinícolas sin DOP ni IGP comercializados con indicación del año de cosecha y/o las variedades de uva de vinificación.
c) Las normas de desarrollo y ejecución de los registros que han de llevarse por el sector vitivinícola cuyas instalaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
d) El régimen de organización y funcionamiento del Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de Castilla y León.
La forma de presentación de los modelos de documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas, comunicaciones y declaraciones responsables a los que se refiere la presente orden, así como las comunicaciones que la administración efectuará a los interesados, será de manera exclusivamente telemática, de conformidad con los objetivos y exigencias establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Fecha de publicación 07 de abril de 2022
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