En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se regulan las actividades de formación en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal en la Comunidad de Castilla y León.
1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la futura orden se pretende contribuir a la simplificación de la normativa autonómica de formación en materia bienestar animal, incorporar la formación exigida por la normativa europea y la legislación básica estatal en materia de bioseguridad y sanidad animal, y favorecer la protección y defensa de los animales a través de la formación de todos los agentes implicados en la cadena de producción, en aquellos casos en los que la normativa vigente así lo exija.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El 13 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Dicho Real Decreto dispone en su artículo 4.4. que todas las personas que trabajan con ganado porcino deberán tener un mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en su anexo III, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas, estableciendo en su disposición adicional cuarta que los requisitos en materia de formación establecidos en el artículo 4.4 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Así mismo, el 28 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.Este Real Decreto modifica en su disposición final segunda el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, en relación a la formación de las personas que trabajan con este tipo de animales, todo ello en aras de proporcionar una mayor seguridad jurídica y armonizar ambas normas. Asimismo modifica el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, que se modifica mediante la disposición final primera para hacer una referencia en lo relativo a los cursos de formación a este real decreto y con ello cohonestar ambas normas.
Los requisitos en materia de formación establecidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 637/2021, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, tal y como se establece en su disposición adicional séptima.
La publicación de dichas disposiciones determina la necesidad de que se dicte una orden que reúna y simplifique la normativa autonómica reguladora de las actividades formativas en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.
3.- Objetivos de la norma.
La orden tiene como objetivos:
a) Establecer los contenidos y la duración de los programas formativos en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal en la Comunidad de Castilla y León.
b) Establecer el procedimiento de autorización de las entidades formativas para impartir cursos en las materias contempladas en el punto anterior
c) Establecer el procedimiento para la homologación de las distintas ediciones de los cursos de formación en dicha materia.
d) Establecer el procedimiento para la obtención y expedición de los certificados de competencia en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.
4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras posibles alternativas, pues las cuestiones que se pretenden regular derivan de las exigencias del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), aplicable a todos los estados miembros de la Unión Europea desde el 21 de abril de 2021.
Fecha de publicación 23 de marzo de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 04 de abril de 2022.
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