En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el fondo de gestión, el funcionamiento de las Comisiones de los Fondos de Gestión de cada reserva regional de caza y las actuaciones a realizar con cargo a este fondo de gestión.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Gestionar los ingresos generados por el aprovechamiento cinegético en las reservas regionales de caza por sus propietarios.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 21 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, para administrar y gestionar el fondo de gestión de cada reserva, en el marco de un Plan de Actuaciones
c) Objetivos de la norma.
La creación, regulación y funcionamiento de las Comisiones del Fondo de Gestión de las mismas, que con la apertura y gestión de las cuentas corrientes en una entidad de crédito que opere en Castilla y León permita la elaboración y ejecución de los planes de actuaciones de mejora cinegética en los terrenos que representan, enmarcados en el Plan Anual de Actuaciones de cada reserva regional de caza
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 22 de marzo de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 04 de abril de 2022.
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