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(2022/03) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifica el Decreto 29/2009, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La existencia de nuevas plazas en la etapa 2-3 años de la educación infantil, y la previsión de que para las mismas exista un servicio de Madrugadores, hace necesario modificar el Decreto 29/2009, de manera que se contemple el programa de Madrugadores no sólo para el segundo ciclo de educación infantil, sino para la etapa 2-3 años del primer ciclo de la educación infantil, en los centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación  

Dado que en estos momentos se prevé la tramitación de un nuevo Decreto por el que se regulen los precios públicos de las escuelas infantiles, eliminando el precio del tercer curso del primer ciclo de educación infantil (etapa 2-3 años), y regulando las tarifas de “Pequeños Madrugadores” y del Comedor escolar para los Centros Infantiles Públicos de la Comunidad de Castilla y León, este es el momento adecuado para modificar el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, para adecuarlo a la nueva realidad normativa.

Es decir, se considera necesaria y oportuna la presente modificación del Decreto para que pueda existir la posibilidad de proveer del servicio de Madrugadores no sólo al segundo ciclo de educación infantil, sino a la etapa 2-3 años de la educación infantil en los centros docentes públicos.

3. Objetivos de la norma

Es necesario adecuar la normativa a la nueva realidad, de modo que exista una coherencia con las modificaciones previstas, y de que el servicio de “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” tenga la posibilidad de prestarse en la etapa 2-3 años de la educación infantil en los centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna. 

 

Fecha de publicación 15 de febrero de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 1 de marzo de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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