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(2022/02) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se establecerían las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León, y se regularían los precios de los servicios complementarios “Pequeños Madrugadores” y Comedor Escolar para estos centros.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está prevista la creación de plazas del tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años) en centros que imparten enseñanzas gratuitas, manteniendo la oferta actual de plazas en las Escuelas Infantiles que únicamente cuentan con el primer ciclo de educación infantil.

Por este motivo, procede eliminar el precio público correspondiente a los servicios educativos de dicho tercer curso (2 a 3 años) en las escuelas infantiles. 

Igualmente, se busca establecer un precio único para el servicio complementario del Comedor Escolar en las escuelas infantiles de primer ciclo, de manera similar al que ya se encontraba establecido para el programa “Pequeños Madrugadores”. 

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con el presente decreto se busca mantener la regulación de precios anterior para el primer y el segundo curso del primer ciclo de Educación Infantil, pero eliminándose el precio para el tercer curso (2-3 años), facilitando así la igualdad de  oportunidades.

Igualmente, se contemplará, para los tres cursos del primer ciclo de Educación Infantil, la contraprestación económica por los servicios de “Pequeños Madrugadores” y del Comedor Escolar. Estos servicios complementarios exigen el establecimiento de una contraprestación económica abonada por este servicio en términos similares que en los supuestos para los servicios ordinarios que se prestan en el segundo ciclo de educación infantil.

En definitiva, se considera necesaria y oportuna la presente regulación de las tarifas de precios públicos al objeto de adecuarlos a la realidad socioeconómica de las familias usuarias de este servicio público y de la situación actual. 

3. Objetivos de la norma

Es necesario adecuar los precios de las escuelas infantiles a la realidad socioeconómica de las familias usuarias de este servicio público, así como establecer una correcta regulación para las mismas del servicio de “Pequeños Madrugadores” y del de Comedor escolar.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna. 

 

 

Fecha de publicación 8 de febrero de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 23 de febrero de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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