En qué consiste
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que las Comunidades Autónomas tienen atribuidas determinadas competencias normativas.
Por su parte, el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, señala en su Disposición final tercera que se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para que apruebe, mediante orden, los modelos de declaración y autoliquidación de los Impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Asimismo, la autorización al titular de la consejería competente en materia de hacienda que le permite aprobar los modelos de autoliquidación de las tasas sobre los juegos de suerte, envite o azar se encuentra en el apartado 7 del artículo 33 del texto legal citado en el párrafo anterior.
La finalidad de la presente Orden es doble: En primer lugar, derogar la Orden HAC/2352/2009, de 11 de febrero, por la que se aprueba el modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de Donaciones y, en segundo lugar, modificar la Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, previamente modificada por la Orden EYH/340/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico, para introducir cambios en los siguientes siete modelos:
Modelo 600 de autoliquidación de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que figura en el Anexo I de la Orden.
Modelo normal 660 de declaración de sucesiones, que figura como Anexo V de la Orden.
Modelo simplificado 661 de declaración de sucesiones, que figura como Anexo VI de la Orden.
Modelo 651 de autoliquidación de donaciones que figura en el Anexo VIII de la Orden.
Modelo 043 de solicitud y autoliquidación del juego del bingo, que figura como Anexo XI de la Orden.
Modelo 045 de autoliquidación de máquinas o aparatos automáticos, que figura como Anexo XIV de la Orden.
Modelo 041 de autoliquidación de máquinas o aparatos automáticos de cuota variable, que figura como Anexo XV de la Orden.
En primer lugar, con respecto a la Orden HAC/2352/2009, de 11 de febrero, por la que se aprueba el modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de Donaciones, su derogación es necesaria, puesto que dicho modelo fue posteriormente modificado por la Orden HAC/263/2015 por la que se aprobaron los modelos de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico.
En segundo lugar, con respecto a los cambios que se proponen en la citada Orden HAC/263/2015, de los modelos actualmente vigentes relacionados con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se justifican por la necesidad de ajustarse a la nueva interpretación que hace el Tribunal Supremo del artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, relativa a la valoración del ajuar doméstico. De acuerdo con ese nuevo criterio interpretativo, la regla de valoración del ajuar doméstico en el 3 por 100 del importe del caudal relicto, debe entenderse limitada a aquellos bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del causante, excluyendo todos los demás.
Con el fin de materializar dicho cambio interpretativo, se considera necesario modificar el modelo normal 660 de declaración de sucesiones, establecido en el Anexo V de la Orden; y el modelo simplificado 661 de declaración de sucesiones, establecido en el Anexo VI, para incluir cambios en su imagen, introduciendo nuevos campos identificativos en el apartado “determinación del caudal hereditario – ajuar doméstico”, y renumeración de las casillas, que cumplan con la previsión anterior.
Además, en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como en el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, hay que tener en cuenta la reciente aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que modifica las bases imponibles de ambos impuestos, y sustituye el valor real, por “valor”, equiparándolo al valor de mercado, si bien, señala que en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Con el fin de introducir dichas modificaciones, se considera necesario eliminar la referencia al “valor real” en el modelo 600 de autoliquidación de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el modelo 651 de autoliquidación de donaciones, quedando sustituido simplemente por el concepto: “valor”. No es necesario, sin embargo, introducir dichas modificaciones en los modelos 660 y 661 de declaración de sucesiones, porque ya recogen este concepto.
Con respecto a los cambios en el modelo 043 de solicitud y autoliquidación del juego del bingo, el cambio se justifica para adaptarse a la previsión contenida en el artículo 4 de la Orden PRE/474/2020, de 3 de junio, por la que se crea la variante del juego del bingo electrónico, denominada Bingo Electrónico de Sala, y se aprueba su regulación específica en la Comunidad de Castilla y León.
Dicho artículo 4 establece en su apartado primero que, para la práctica de esta variante de bingo electrónico, los jugadores tendrán como unidad de juego cartones por importe de 1, 2, 3 y 6 euros de valor facial. Sin embargo, el actual modelo 043 prevé unos valores faciales de 0,10, 0,20, 0,50m 1 y 2 euros. Por tanto, se considera necesario ajustar el modelo 043 a los actuales valores faciales de los cartones.
Por último, y con respecto a los cambios introducidos en los modelos 045 y 041 de autoliquidación de máquinas y aparatos automáticos y de autoliquidación de máquinas o aparatos automáticos de cuota variable, resulta necesario modificar la casilla de la declaración, como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas en su artículo 1, cuya regulación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Dicho artículo establece en su apartado séptimo que la tasa, cuando se trate de máquinas recreativas y de azar, será exigible por trimestres naturales, devengándose los días 1 de enero, abril, julio y octubre de cada año. Por tanto, dado que el devengo pasa de ser anual a trimestral, se considera necesario ajustar dichos modelos para eliminar toda referencia a la anualidad y sustituirlo por referencias trimestrales así como por casillas que permitan indicar el “periodo” que el sujeto pasivo está autoliquidando.
[Proyecto de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la orden HAC/263/2015, de 30 de marzo.](https://transparencia.jcyl.es/participacion/Participación Economía y Hacienda/5 Propuesta Proyecto Orden modificación Orden HAC 263 2015 V4 (10 12 2 .pdf)
Fecha de publicación 15 de diciembre de 2021
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